III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19163)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117177
4. Contribuir a la capacitación de los profesionales que trabajan en el servicio
telefónico del 016 en el abordaje de todas las formas de violencia contra las mujeres,
para la atención especial al colectivo de mujeres y menores con discapacidad intelectual
a través de formación específica, con carácter bianual.
5. Colaboración en la formación. El Ministerio de Igualdad, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación A LA PAR
planificarán de mutuo acuerdo la realización de una jornada formativa anual sobre las
distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos
del servicio 016 y a las personas que atienden el servicio telefónico de la UAVDI.
6. Remisión por la Fundación A LA PAR de las investigaciones, estudios e informes
que aborden la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y
menores con discapacidad intelectual, centrándose en su situación específica de
vulnerabilidad, así como la memoria anual de la UAVDI.
7. Remisión de microdatos sin información identificativa trimestral de la Fundación
A LA PAR a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, relativos a las
llamadas atendidas procedentes del servicio telefónico y correo electrónico del 016, para
su explotación estadística.
Con el objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura
debe ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos
mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación.
8. Remisión de microdatos sin información identificativa anual sobre la atención
prestada por la Fundación A LA PAR a mujeres y menores con discapacidad intelectual
que en relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.
Tercera. Financiación.
La realización de las actividades objeto del presente Convenio no supone ni conlleva
obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá,
con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar
en cumplimiento de este Convenio de acuerdo con los medios propios dedicados a los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, y sin que supongan en ningún caso un
aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio e intentará resolver, de manera amistosa, las dudas o
controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o
resolución del mismo.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la
Fundación A LA PAR, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117177
4. Contribuir a la capacitación de los profesionales que trabajan en el servicio
telefónico del 016 en el abordaje de todas las formas de violencia contra las mujeres,
para la atención especial al colectivo de mujeres y menores con discapacidad intelectual
a través de formación específica, con carácter bianual.
5. Colaboración en la formación. El Ministerio de Igualdad, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación A LA PAR
planificarán de mutuo acuerdo la realización de una jornada formativa anual sobre las
distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos
del servicio 016 y a las personas que atienden el servicio telefónico de la UAVDI.
6. Remisión por la Fundación A LA PAR de las investigaciones, estudios e informes
que aborden la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y
menores con discapacidad intelectual, centrándose en su situación específica de
vulnerabilidad, así como la memoria anual de la UAVDI.
7. Remisión de microdatos sin información identificativa trimestral de la Fundación
A LA PAR a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, relativos a las
llamadas atendidas procedentes del servicio telefónico y correo electrónico del 016, para
su explotación estadística.
Con el objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura
debe ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos
mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación.
8. Remisión de microdatos sin información identificativa anual sobre la atención
prestada por la Fundación A LA PAR a mujeres y menores con discapacidad intelectual
que en relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.
Tercera. Financiación.
La realización de las actividades objeto del presente Convenio no supone ni conlleva
obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá,
con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar
en cumplimiento de este Convenio de acuerdo con los medios propios dedicados a los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, y sin que supongan en ningún caso un
aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio e intentará resolver, de manera amistosa, las dudas o
controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o
resolución del mismo.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la
Fundación A LA PAR, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.