III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19163)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117179
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el Título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de
solución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa
como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del convenio que las partes se
comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los
que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente
contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho
encargo.
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, (P.D. la Delegada del Gobierno Contra
la Violencia de Género, por Orden IGD/761/2024, de 18 de julio), Carmen Martínez
Perza.–Por la Fundación A LA PAR, Almudena Martorell Cafranga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117179
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el Título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de
solución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa
como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del convenio que las partes se
comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los
que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente
contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho
encargo.
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, (P.D. la Delegada del Gobierno Contra
la Violencia de Género, por Orden IGD/761/2024, de 18 de julio), Carmen Martínez
Perza.–Por la Fundación A LA PAR, Almudena Martorell Cafranga.
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