III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117168
Séptima. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología,
etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de
las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y,
asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de
las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de
acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto
del presente convenio.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación
del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el
de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen
derechos de propiedad industrial.
La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las
que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en
función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá
un 15 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos, hasta un máximo
de la ayuda otorgada por proyecto, que hayan sido protegidos con cargo a la financiación
de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera
derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento en los
términos expuestos en la cláusula antecedente.
Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de forma
individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. La
entidad licenciataria se hará cargo de todos los costes de solicitud, extensión
internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o
intelectual cotitulares con el CSIC.
Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar
proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y
sociales.
A estos el CSIC, en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una
memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos, adjuntando una cuenta
justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su consiguiente liquidación de
resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, el CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los
programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines
de su propia investigación y docencia.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio
sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación
española sobre propiedad intelectual e industrial.
Esta cláusula permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del
convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información
confidencial a otra persona o corporación.
Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus
empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto
de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117168
Séptima. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología,
etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de
las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y,
asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de
las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de
acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto
del presente convenio.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación
del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el
de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen
derechos de propiedad industrial.
La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las
que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en
función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá
un 15 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos, hasta un máximo
de la ayuda otorgada por proyecto, que hayan sido protegidos con cargo a la financiación
de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera
derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento en los
términos expuestos en la cláusula antecedente.
Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de forma
individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. La
entidad licenciataria se hará cargo de todos los costes de solicitud, extensión
internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o
intelectual cotitulares con el CSIC.
Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar
proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y
sociales.
A estos el CSIC, en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una
memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos, adjuntando una cuenta
justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su consiguiente liquidación de
resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, el CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los
programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines
de su propia investigación y docencia.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio
sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación
española sobre propiedad intelectual e industrial.
Esta cláusula permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del
convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información
confidencial a otra persona o corporación.
Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus
empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto
de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231