III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117167

– Concentrador automático de viales y/o cryo reactor: el concentrador de viales
ahorra tiempo y medios y el cryo reactor permite realizar reacciones a baja
temperatura (–80°C) basado en un sistema termoeléctrico.
– Libretas de laboratorio electrónicas, rotavapores, placas agitadoras y equipos de
ultrasonido.
– Equipamiento específico para reacciones fotoquímica.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el
presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que será el órgano
encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las
actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a su
inicio de vigencia.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas en calidad de
representantes:
– Por el Cabildo Insular de Tenerife:
• Consejero/a Insular del Área o persona en quien delegue.
• Jefe/a Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en
quien delegue.
– Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:
• Director/a del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA) o
persona en quien delegue.
• Investigador/a principal de los proyectos o persona en quien delegue.

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar.
c) Concretar las líneas de interés para cada una de las anualidades en relación con
los proyectos objeto del convenio.
d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o
proponer razonadamente su modificación.
e) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación del convenio.
f) Designar a los representantes del Cabildo y de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P., que conformarán el grupo de trabajo que
se integra en el seno de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento y vigilancia de
la ejecución de los proyectos.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre,
pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que
así lo solicite la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., o
el Cabildo Insular de Tenerife. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará
la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con
una copia.
Serán funciones de la Comisión: