III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117166

detalla a continuación, y sin perjuicio de lo indicado en la cláusula tercera del presente
convenio:
Anualidades

Plazo de ejecución

Plazo de justificación

2024

Desde la inscripción en REOICO del convenio hasta 2 de julio de 2025.

3 de julio de 2025 hasta 3 de septiembre de 2025.

2025

3 de julio de 2025 hasta 3 de julio de 2026.

4 de julio 2026 hasta 4 de septiembre de 2026.

2026

4 de julio de 2026 hasta 4 de julio de 2027.

5 de julio 2027 hasta 5 de septiembre de 2027.

2027

5 de julio de 2027 hasta 5 de julio de 2028.

6 de julio 2028 hasta 6 de septiembre de 2028.

2028

6 de julio de 2028 hasta 6 de julio de 2029.

7 de julio 2029 hasta 7 de septiembre de 2029.

B) Ingresos derivados de los derechos de explotación: se deberá presentar,
anualmente, una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando
una cuenta justificativa de ingresos y gastos con su consiguiente liquidación de
resultados o cuentas de pérdidas y ganancias.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos
mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene
habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 – LA CAIXA, S.A). Dichos
beneficios serán abonados anualmente una vez la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., haya recibido el pago de los mismos por parte de los
licenciatarios.
En todo caso, dicha justificación se realizará por el CSIC en el seno de la Comisión
de Seguimiento, dado que, de acuerdo con lo regulado en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, en su seno ambas partes realizan el control, seguimiento y vigilancia del
cumplimiento del convenio.
Quinta.

Gastos financiables.

Se financiarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
del personal y de los proyectos a financiar, y se realicen y se abonen efectivamente con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en este convenio. En
ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Concretamente, los gastos imputables son los siguientes:

– La adquisición de un equipo de cromatografía flash o equipos científicos que
conduzcan a una mejora en las prestaciones científicas del centro.
– Renovación o sustitución del sistema de vacío general consiguiendo así un
sistema más sostenible y benigno con el medio ambiente.
– Cuota anual de la adquisición de equipo de recuperación de Helio cuya función es
la de refrigerar los imanes de los equipos de Resonancia Magnética Nuclear, a través del
sistema de leasing. Asimismo, si esta opción no fuera posible, cuota anual del gasto de
Helio líquido necesario para el funcionamiento de los equipos de Resonancia Magnética
Nuclear del centro.

cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos en nóminas y seguridad social asociados a la contratación de personal
investigador doctor y de apoyo a través de las modalidades de contrato previstas en la
Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre.
b) Adquisición de equipos, al objeto de dotar a los laboratorios de equipamiento
científico y técnico.
c) Adaptación de espacios: consistente en la remodelación y adquisición de
mobiliario asociado a los espacios habilitados del centro.
d) Mejora de los servicios aplicados en la investigación a través de: