III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Martes 24 de septiembre de 2024

Aparato

Sec. III. Pág. 117165

Precio adquisición

Euros

Equipo de espectrometría de masas con analizadores de cuadrupolo y tiempo
de vuelo (Q-TOF) y movilidad iónica (IMS) de sobremesa acoplado a un
equipo. Waters Cromatografía, SA.

348.351,67

Equipo de espectrometría de masas MALDI-TO. Waters Cromatografía, SA.

644.341,53

Total.

2.451.712,61

El coste horas de personal de plantilla de Investigación se calculará después de aplicar las tablas
retributivas del PDI funcionario del año correspondiente.

La valoración de los equipos aportados por dicho organismo se basa en el Inventario
del CSIC-IPNA, a fecha de comienzo de vigencia del presente convenio.
Tercera. Pago.
El pago se tramitará una vez que produzca efectos el convenio cuando entre en vigor
el presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del ejercicio presupuestario que
corresponda y se proceda a la liberación del gasto por los importes que se indican en la
cláusula segunda a), con carácter anticipado respecto a la primera anualidad y, para el
resto de anualidades, previa presentación de un «Certificado» emitido por el órgano
competente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
tal y como se detalla en el apartado A) de la cláusula cuarta del presente convenio,
mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en el documento de alta de terceros del
Cabildo de Tenerife.
Se acordará, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes.
Costes indirectos que, en su caso, se decidan poner a disposición del CSIC-IPNA como
parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le
correspondan.
No obstante, para la realización del pago a favor del CSIC, previamente se deberá
aportar por el mismo la documentación relacionada en la cláusula segunda b) del
presente convenio, sin perjuicio de aquella otra que se pudiera requerir por la
Corporación Insular a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por
ley, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para
proceder a la ordenación del pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.
El Cabildo podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos
abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, facturas y cualquier otra
documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
Justificación.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., deberá
aportar:
A) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite «el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el
cumplimiento de la finalidad objeto del programa «Talentum Innovación CSIC», así como
la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global por
cada anualidad como diferenciado por cada capítulo de gastos», en el plazo de dos
meses a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada anualidad, según se

cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.