III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117169
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.:
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
3. Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea
solicitado.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización
del presente convenio.
En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General
de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Novena.
Difusión de los proyectos financiados.
Ante cualquier referencia a los proyectos financiados y actividades o resultados que
de ellos se deriven, deberá hacerse mención expresa al Cabildo Insular de Tenerife
como entidad financiadora de los mismos y al equipo de investigación participante del
CSIC, incluyendo siempre que sea posible los logotipos de los mismos.
A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las
directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y del CSIC, a las que
se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.
Todo ello sin perjuicio de los instrumentos jurídicos que se celebren con empresas
colaboradoras en los que también se contemplen dichos compromisos jurídicos.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio
permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se
establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco años, pudiendo
prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento adoptado antes
de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cinco años adicionales.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y
escrita mediante la firma de la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117169
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.:
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
3. Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea
solicitado.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización
del presente convenio.
En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General
de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Novena.
Difusión de los proyectos financiados.
Ante cualquier referencia a los proyectos financiados y actividades o resultados que
de ellos se deriven, deberá hacerse mención expresa al Cabildo Insular de Tenerife
como entidad financiadora de los mismos y al equipo de investigación participante del
CSIC, incluyendo siempre que sea posible los logotipos de los mismos.
A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las
directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y del CSIC, a las que
se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.
Todo ello sin perjuicio de los instrumentos jurídicos que se celebren con empresas
colaboradoras en los que también se contemplen dichos compromisos jurídicos.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio
permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se
establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco años, pudiendo
prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento adoptado antes
de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cinco años adicionales.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y
escrita mediante la firma de la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Décima.