III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Martes 24 de septiembre de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 117170

Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, previo informe/acuerdo de la Comisión de
Seguimiento.
c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas
en el presente convenio.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u
organizativas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
Duodécima.

Incumplimiento y consecuencias en caso de extinción.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
Si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por parte del CSIC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los
fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá
reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del CSIC, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente
convenio.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. De igual modo, le será de
aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así
como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que

cve: BOE-A-2024-19162
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Decimotercera.