II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19130)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Oviedo y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 116921
Comisiones de selección
5.1 Cada concurso de acceso será resuelto por una comisión compuesta por cinco
miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o,
en su defecto, a especialidades afines (ver anexo III).
5.2 La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas.
5.3 Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán
nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar
el departamento las condiciones de cuerpo para presidencia y secretaría y dando
prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo.
5.4 En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona
de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia
del secretario o secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual
categoría, la de menor antigüedad.
5.5 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, y
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de
renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir
cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer
manifestación expresa de la causa que les inhabilite, o cuando concurra alguno de los
posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
5.6 Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier
momento del proceso selectivo por las personas aspirantes cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés
recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023. La persona recusada deberá
manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o
no la causa alegada. Si la persona recusada negara la causa, el Rector resolverá en el
plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.7 La constitución de las comisiones de selección exigirá la convocatoria de todos
sus miembros. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un
miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su
condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Para que las comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación
de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal. Si,
iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la
presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual
anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no
podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que
ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan
asistido.
5.8 La persona que ostente la presidencia convocará a todos sus miembros para su
constitución que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los
procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar
en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de
cve: BOE-A-2024-19130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 116921
Comisiones de selección
5.1 Cada concurso de acceso será resuelto por una comisión compuesta por cinco
miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o,
en su defecto, a especialidades afines (ver anexo III).
5.2 La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas.
5.3 Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán
nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar
el departamento las condiciones de cuerpo para presidencia y secretaría y dando
prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo.
5.4 En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona
de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia
del secretario o secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual
categoría, la de menor antigüedad.
5.5 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, y
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de
renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir
cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer
manifestación expresa de la causa que les inhabilite, o cuando concurra alguno de los
posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
5.6 Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier
momento del proceso selectivo por las personas aspirantes cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés
recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023. La persona recusada deberá
manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o
no la causa alegada. Si la persona recusada negara la causa, el Rector resolverá en el
plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.7 La constitución de las comisiones de selección exigirá la convocatoria de todos
sus miembros. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un
miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su
condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Para que las comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación
de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal. Si,
iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la
presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual
anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no
podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que
ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan
asistido.
5.8 La persona que ostente la presidencia convocará a todos sus miembros para su
constitución que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los
procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar
en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de
cve: BOE-A-2024-19130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231