I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-19072)
Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116788
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que
tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Análisis Gubernamental.
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la
Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño
de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico
de Subdirección General.»
Seis.
Se da nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:
«Artículo 10. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores,
que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de
Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de
Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el
ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el
asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos
relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos
multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y
reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la
enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de
enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro
enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en
sustitución del mismo, cuando así se designe.»
Siete. Se da nueva redacción al artículo 11, en los términos que se indica a
continuación:
«Artículo 11. Secretaría General de Coordinación Institucional.
a) El Departamento de Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
b) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular
tendrá rango de Director General.
c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
3. El Departamento de Coordinación Política contará con las unidades
siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Coordinación.
b) Unidad de Análisis y Estudio.
cve: BOE-A-2024-19072
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de
Coordinación Institucional, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de
su competencia y de las unidades que se le adscriben.
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de
Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos:
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 116788
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que
tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Análisis Gubernamental.
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la
Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño
de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico
de Subdirección General.»
Seis.
Se da nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:
«Artículo 10. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores,
que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de
Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de
Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el
ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el
asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos
relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos
multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y
reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la
enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de
enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro
enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en
sustitución del mismo, cuando así se designe.»
Siete. Se da nueva redacción al artículo 11, en los términos que se indica a
continuación:
«Artículo 11. Secretaría General de Coordinación Institucional.
a) El Departamento de Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
b) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular
tendrá rango de Director General.
c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
3. El Departamento de Coordinación Política contará con las unidades
siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Coordinación.
b) Unidad de Análisis y Estudio.
cve: BOE-A-2024-19072
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de
Coordinación Institucional, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de
su competencia y de las unidades que se le adscriben.
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de
Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos: