I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-19072)
Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 116787
El actual artículo 8 se renumera como artículo 4, con la siguiente redacción:
«Artículo 4.
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de
la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de
Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como
órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico
de Subdirección General.»
Cuatro. Se renumeran los artículos 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los artículos 5, 6, 7 y 8.
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9, según se indica a continuación:
«Artículo 9.
Secretaría General de Política Nacional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Política
Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su
competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y
desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de
políticas públicas nacionales.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia
integral de la acción de gobierno.
c) Recopilar y analizar las políticas públicas territoriales.
d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas
del gobierno.
e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las
diferentes áreas y territorios.
f) Dar seguimiento y realizar el control de la programación y la
implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del
conjunto de los departamentos ministeriales.
g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para
la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de
sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección
General:
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de
las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios
para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las
siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
b) Unidad de Políticas Sociales.
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
cve: BOE-A-2024-19072
Verificable en https://www.boe.es
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Análisis Territorial.
c) Departamento de Asuntos Culturales.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 116787
El actual artículo 8 se renumera como artículo 4, con la siguiente redacción:
«Artículo 4.
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia
del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de
la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de
Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como
órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico
de Subdirección General.»
Cuatro. Se renumeran los artículos 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los artículos 5, 6, 7 y 8.
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9, según se indica a continuación:
«Artículo 9.
Secretaría General de Política Nacional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Política
Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su
competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y
desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de
políticas públicas nacionales.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia
integral de la acción de gobierno.
c) Recopilar y analizar las políticas públicas territoriales.
d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas
del gobierno.
e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las
diferentes áreas y territorios.
f) Dar seguimiento y realizar el control de la programación y la
implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del
conjunto de los departamentos ministeriales.
g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para
la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de
sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección
General:
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de
las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios
para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las
siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
b) Unidad de Políticas Sociales.
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
cve: BOE-A-2024-19072
Verificable en https://www.boe.es
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Análisis Territorial.
c) Departamento de Asuntos Culturales.