I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-19072)
Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 116786

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 8 del artículo 3, y se incorporan los
apartados 9, 10 y 11 al citado artículo 3, en los siguientes términos:
«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al
Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la
persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo
titular tendrá rango de Subsecretario.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá
rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
e) La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá
rango de Subsecretario.
f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
g) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango
de Director General.
i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director
General.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete
de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento
Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.»
«8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir
al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las
relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde
proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio
de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y
seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará
con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada
especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados
especiales, tengan lugar en la Unión Europea.
9. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar
de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se
enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para
ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de
largo plazo. Contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección
General.
10. El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección
del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración
de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de
Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
11. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de
establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar
y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a
crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de
investigación y universidades.»

cve: BOE-A-2024-19072
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Núm. 231