I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-19072)
Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 116789

4. El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía contará con
una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Institucionales, contará con las siguientes
unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Asuntos Institucionales.
b) Unidad de Coordinación.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de Planificación Política.
b) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva
Estratégica.
c) El Departamento de Discurso y Mensaje.
d) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.
e) El Departamento de Planificación Política.
f) La Unidad de Mensaje del Departamento de Discurso y Mensaje.
g) La Unidad de Coordinación del Departamento de Seguimiento y Análisis
Territorial.
h) La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno del
Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.
i) La Unidad de Comunicación con la Ciudadanía del Departamento de Planificación
Política.
j) La Unidad de Análisis y Estudios del Departamento de Planificación Política.
Disposición adicional segunda. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen
las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y
habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real
decreto.

cve: BOE-A-2024-19072
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Núm. 231