III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116636
e información pública y el informe del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del
PNIEC 2021-2030 pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacionambiental/default.aspx
https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?
k=236
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
La actualización del PNIEC tiene en cuenta el avance en el desarrollo de las políticas
energéticas y climáticas, así como los cambios en el contexto energético y
socioeconómico en general, lo que lleva a incrementar las previsiones y a establecer
objetivos más ambiciosos.
Han sido considerado varios escenarios alternativos:
Además, se considera la evolución previsible en ausencia de intervención
(alternativa 0), consistente en no modificar la tendencia actualmente existente.
La valoración de las alternativas se realiza mediante una matriz multicriterio teniendo
en cuenta criterios de sostenibilidad ambiental, sociales, territoriales, de desarrollo
económico, de complejidad técnica y de coste económico. Los promotores concluyen
que la solución más apropiada es la alternativa 3.
Ecologistas en Acción alega que sólo la alternativa 3 es viable, conforme al marco de
derecho actual, teniendo en cuenta que las alternativas 1 y 2 son insuficientes para
cumplir con los compromisos adquiridos en el paquete de medidas Fit55 y RePowerEU y
con los compromisos de España ante la UE y la Convención Marco de Naciones Unidas
para el Cambio Climático. Los promotores responden que el análisis de alternativas
realizado refleja las opciones estratégicas consideradas en el proceso de planificación,
teniendo en cuenta las directrices comunitarias y los cambios acaecidos en el contexto
internacional desde la aprobación de la versión inicial del PNIEC.
La Red de Abogados para la Defensa Ambiental alega que las alternativas se han
formulado exclusivamente desde opciones estratégicas de descarbonización, pero no
recogen distintas opciones en cuanto a las políticas y medidas contempladas para
alcanzar los objetivos. Los promotores afirman que las alternativas están enfocadas a la
descarbonización, al tratarse de uno de los puntos clave del PNIEC.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid, la Asamblea de Extremadura y la Confederación Española de las Industrias
de las Materias Primas Minerales informan que debería estudiarse el mantenimiento del
parque nuclear. Por el contrario, Ecologistas en Acción alega que el PNIEC 2023-2030
debería contemplar la finalización de la actividad nuclear en el horizonte 2025. A este
respecto, la generación de energía nuclear no presenta cambios en la actualización en
relación con el PNIEC 2021-2030, por lo que es un aspecto no contemplado en el
procedimiento ambiental.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1: Correspondiente con el PNIEC 2021-2023, incorporando nuevas
proyecciones y datos estadísticos más recientes, respecto al impacto en las variables
económicas y energéticas derivadas de la pandemia COVID-19.
– Alternativa 2: Sobre la opción anterior, incorporación de las Hojas de Ruta y
Estrategias correspondientes al ámbito energético, que han sido publicadas con
posterioridad a la aprobación del PNIEC 2021-2030 y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
– Alternativa 3: Incorporación de medidas adicionales sobre la alternativa 2, para
alcanzar los objetivos europeos derivados del paquete «Objetivo 55» y el plan
«REPowerEU», y en particular, los indicados en el Directiva de Eficiencia Energética y en
la Directiva de Energías Renovables.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116636
e información pública y el informe del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del
PNIEC 2021-2030 pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacionambiental/default.aspx
https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?
k=236
3.
3.1
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
La actualización del PNIEC tiene en cuenta el avance en el desarrollo de las políticas
energéticas y climáticas, así como los cambios en el contexto energético y
socioeconómico en general, lo que lleva a incrementar las previsiones y a establecer
objetivos más ambiciosos.
Han sido considerado varios escenarios alternativos:
Además, se considera la evolución previsible en ausencia de intervención
(alternativa 0), consistente en no modificar la tendencia actualmente existente.
La valoración de las alternativas se realiza mediante una matriz multicriterio teniendo
en cuenta criterios de sostenibilidad ambiental, sociales, territoriales, de desarrollo
económico, de complejidad técnica y de coste económico. Los promotores concluyen
que la solución más apropiada es la alternativa 3.
Ecologistas en Acción alega que sólo la alternativa 3 es viable, conforme al marco de
derecho actual, teniendo en cuenta que las alternativas 1 y 2 son insuficientes para
cumplir con los compromisos adquiridos en el paquete de medidas Fit55 y RePowerEU y
con los compromisos de España ante la UE y la Convención Marco de Naciones Unidas
para el Cambio Climático. Los promotores responden que el análisis de alternativas
realizado refleja las opciones estratégicas consideradas en el proceso de planificación,
teniendo en cuenta las directrices comunitarias y los cambios acaecidos en el contexto
internacional desde la aprobación de la versión inicial del PNIEC.
La Red de Abogados para la Defensa Ambiental alega que las alternativas se han
formulado exclusivamente desde opciones estratégicas de descarbonización, pero no
recogen distintas opciones en cuanto a las políticas y medidas contempladas para
alcanzar los objetivos. Los promotores afirman que las alternativas están enfocadas a la
descarbonización, al tratarse de uno de los puntos clave del PNIEC.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid, la Asamblea de Extremadura y la Confederación Española de las Industrias
de las Materias Primas Minerales informan que debería estudiarse el mantenimiento del
parque nuclear. Por el contrario, Ecologistas en Acción alega que el PNIEC 2023-2030
debería contemplar la finalización de la actividad nuclear en el horizonte 2025. A este
respecto, la generación de energía nuclear no presenta cambios en la actualización en
relación con el PNIEC 2021-2030, por lo que es un aspecto no contemplado en el
procedimiento ambiental.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
– Alternativa 1: Correspondiente con el PNIEC 2021-2023, incorporando nuevas
proyecciones y datos estadísticos más recientes, respecto al impacto en las variables
económicas y energéticas derivadas de la pandemia COVID-19.
– Alternativa 2: Sobre la opción anterior, incorporación de las Hojas de Ruta y
Estrategias correspondientes al ámbito energético, que han sido publicadas con
posterioridad a la aprobación del PNIEC 2021-2030 y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
– Alternativa 3: Incorporación de medidas adicionales sobre la alternativa 2, para
alcanzar los objetivos europeos derivados del paquete «Objetivo 55» y el plan
«REPowerEU», y en particular, los indicados en el Directiva de Eficiencia Energética y en
la Directiva de Energías Renovables.