III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116635
La ejecución de las actuaciones del plan debe realizarse en el periodo entre 2023
y 2030, con proyección en los años siguientes hasta que, en 2050, se consigan los
objetivos propuestos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2.
Tramitación del procedimiento
Los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica se
recogen en la siguiente tabla 4:
Hitos de la tramitación de la evaluación ambiental de la actualización del
PNIEC
Trámite
Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por los órganos
sustantivos.
12/02/2024
Acuerdo de tramitación de urgencia antes de su comunicación a la Comisión
Europea y publicación.
15/02/2024
Consultas previas del órgano ambiental para la elaboración del documento de
alcance del estudio ambiental estratégico.
19/02/2024
Aprobación del documento de alcance por el órgano ambiental y comunicación a
órganos sustantivos y promotores.
18/04/2024
Anuncio información pública realizada por los órganos sustantivos (BOE núm. 141).
11/06/2024
Inicio de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas por los órganos sustantivos.
07/06/2024
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica.
02/08/2024
Recepción del resultado del plan de vigilancia ambiental del PNIEC 2021-2030 y
actualizaciones del expediente.
05/08/2024
21/08/2024
Los órganos sustantivos trasladan a esta Dirección General la realización del trámite
de información pública y las consultas, según los artículos 21 y 22 de la Ley de
evaluación ambiental, teniendo en cuenta el acuerdo de tramitación de urgencia, que
implica la reducción, a la mitad, de los plazos, con la única excepción de los plazos de
recurso.
Las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas, así como las respuestas recibidas que constan en el expediente, se recogen
en el anexo de la presente resolución. El anexo incluye, asimismo, un resumen del
resultado del trámite de información pública. Los aspectos más relevantes de los
informes y alegaciones recibidos sobre los impactos ambientales de la actualización del
PNIEC, así como la consideración dada por los promotores a su contenido, se integran
en el apartado 3 de la presente resolución.
En relación con el procedimiento de consultas transfronterizas contemplado en los
artículos 49 y 50 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los
órganos sustantivos argumentan que, dado que la actualización del PNIEC 2023-2030
no prevé actuaciones que puedan suponer impactos a nivel transfronterizo adicionales a
los ya previstos en el PNIEC 2021-2030, no se efectúa consulta adicional a otros
Estados. Asimismo, indican que, aunque se integra el Corredor Europeo H2MED, se
trata de una infraestructura que resulta de un acuerdo multilateral entre los Estados
Miembros implicados, declarada Proyecto de Interés Común, y que no trae causa
directamente de las políticas y medidas recogidas en el Plan Nacional.
La documentación asociada a los principales hitos del procedimiento de evaluación
ambiental, documento inicial estratégico, documento de alcance, estudio ambiental
estratégico y versión preliminar de la actualización del PNIEC 2023–2030 tras la consulta
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 4.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116635
La ejecución de las actuaciones del plan debe realizarse en el periodo entre 2023
y 2030, con proyección en los años siguientes hasta que, en 2050, se consigan los
objetivos propuestos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2.
Tramitación del procedimiento
Los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica se
recogen en la siguiente tabla 4:
Hitos de la tramitación de la evaluación ambiental de la actualización del
PNIEC
Trámite
Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por los órganos
sustantivos.
12/02/2024
Acuerdo de tramitación de urgencia antes de su comunicación a la Comisión
Europea y publicación.
15/02/2024
Consultas previas del órgano ambiental para la elaboración del documento de
alcance del estudio ambiental estratégico.
19/02/2024
Aprobación del documento de alcance por el órgano ambiental y comunicación a
órganos sustantivos y promotores.
18/04/2024
Anuncio información pública realizada por los órganos sustantivos (BOE núm. 141).
11/06/2024
Inicio de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas por los órganos sustantivos.
07/06/2024
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica.
02/08/2024
Recepción del resultado del plan de vigilancia ambiental del PNIEC 2021-2030 y
actualizaciones del expediente.
05/08/2024
21/08/2024
Los órganos sustantivos trasladan a esta Dirección General la realización del trámite
de información pública y las consultas, según los artículos 21 y 22 de la Ley de
evaluación ambiental, teniendo en cuenta el acuerdo de tramitación de urgencia, que
implica la reducción, a la mitad, de los plazos, con la única excepción de los plazos de
recurso.
Las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas, así como las respuestas recibidas que constan en el expediente, se recogen
en el anexo de la presente resolución. El anexo incluye, asimismo, un resumen del
resultado del trámite de información pública. Los aspectos más relevantes de los
informes y alegaciones recibidos sobre los impactos ambientales de la actualización del
PNIEC, así como la consideración dada por los promotores a su contenido, se integran
en el apartado 3 de la presente resolución.
En relación con el procedimiento de consultas transfronterizas contemplado en los
artículos 49 y 50 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los
órganos sustantivos argumentan que, dado que la actualización del PNIEC 2023-2030
no prevé actuaciones que puedan suponer impactos a nivel transfronterizo adicionales a
los ya previstos en el PNIEC 2021-2030, no se efectúa consulta adicional a otros
Estados. Asimismo, indican que, aunque se integra el Corredor Europeo H2MED, se
trata de una infraestructura que resulta de un acuerdo multilateral entre los Estados
Miembros implicados, declarada Proyecto de Interés Común, y que no trae causa
directamente de las políticas y medidas recogidas en el Plan Nacional.
La documentación asociada a los principales hitos del procedimiento de evaluación
ambiental, documento inicial estratégico, documento de alcance, estudio ambiental
estratégico y versión preliminar de la actualización del PNIEC 2023–2030 tras la consulta
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 4.