III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116637

3.2 Relación con otros planes y programas pertinentes. Criterios de sostenibilidad
ambiental.
El estudio ambiental estratégico incluye un análisis de las interrelaciones de la
actualización del PNIEC con los principales instrumentos de planificación de ámbito
nacional (estrategias, planes y programas), sin perjuicio de que todos los planes
autonómicos y municipales concurrentes deberán ser considerados en detalle en las
etapas siguientes de planificación y de autorización de proyectos específicos que se
deriven del PNIEC. En total, se han analizado 84 instrumentos de planificación
relacionados con los factores ambientales potencialmente afectados.
Destaca el efecto sinérgico positivo del PNIEC con otros planes relacionados con el
cambio climático y la calidad del aire, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2021-2030, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía
Limpia 2007-2012-2020 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica.
Por otro lado, el análisis enfatiza la necesidad de desarrollar las actuaciones del
PNIEC en coherencia con los objetivos de aquellos instrumentos con los que podrían
existir incompatibilidades. En concreto, con el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad a 2030, la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas ligadas a
medios agro-esteparios en España y el Convenio Europeo del Paisaje, debido al
despliegue de renovables sobre el territorio. Así mismo, el despliegue de instalaciones
hidroeléctricas y de bombeo hidráulico, y otras actuaciones susceptibles de suponer una
demanda adicional de recursos hídricos, deberán estar alineadas con los objetivos de los
planes hidrológicos de cuenca, de los planes especiales de sequía y de la Estrategia
Nacional de Restauración de Ríos (2022-2030). Por último, las actuaciones a desarrollar
en el medio marino estarán sujetas a su compatibilidad con los planes de ordenación del
espacio marítimo (POEM) y con las estrategias marinas de las diferentes demarcaciones.
La declaración ambiental estratégica del PNIEC 2021-2030 estableció el listado de
criterios de sostenibilidad ambiental que deben definir el marco de la planificación,
derivados de la normativa ambiental vigente, internacional, comunitaria y nacional, así
como, de los convenios y acuerdos internacionales en materia medioambiental. El
estudio ambiental estratégico de la actualización del PNIEC mantiene el listado de
criterios definidos, puntualizando algunos aspectos y añadiendo un criterio específico
para la fauna (5), debido a los impactos sinérgicos y acumulativos previsibles de la
actualización del PNIEC:
1. Minimizar la emisión de gases de efecto invernadero, favorecer los sumideros y
reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
2. Garantizar la conservación de los suelos y evitar los procesos erosivos.
3. Procurar el buen estado de las aguas continentales (superficiales y
subterráneas) y de los ecosistemas acuáticos asociados.
4. Garantizar la conservación de la biodiversidad, especialmente en los espacios
naturales protegidos y aquellos enclaves relevantes para la conservación, así como la
conectividad ecológica y la permeabilidad territorial.
5. Garantizar la protección de la fauna amenazada y de sus hábitats y zonas de
reproducción, reposo, campeo, alimentación y migración, y en concreto de la avifauna y
quirópteros.
6. Prevenir el deterioro del medio marino y garantizar la conservación de su
biodiversidad.
7. Procurar la conservación del paisaje rural.
8. Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico
y etnográfico y proteger los bienes de interés público como montes de utilidad pública,
vías pecuarias, etc.
9. Evitar el deterioro de los espacios urbanos y periurbanos y reducir el impacto del
despoblamiento y abandono del medio rural sobre sus valores ecológicos, culturales y
sociales.

cve: BOE-A-2024-19048
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Núm. 230