III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116670
sus infraestructuras eléctricas asociadas, fundamentalmente la eólica y la fotovoltaica,
que deben tomarse de partida en la planificación energética. Se debe velar por una
planificación coordinada en las distintas regiones, enmarcada en la política global de
ordenación del territorio de cada comunidad y basada en dichos criterios.
7) El despliegue de energías renovables debe ser coherente con los instrumentos
de planificación aprobados por las comunidades autónomas que regulen su ordenación.
8) Los órganos sustantivos, responsables del Programa de Vigilancia Ambiental del
PNIEC, deben desarrollar la herramienta para recopilar la información sobre la evolución
del despliegue de los proyectos de generación de energías renovables y sistemas de
almacenamiento, de forma que permita realizar el seguimiento de los impactos
ambientales del PNIEC según lo establecido en el PVA.
Esta herramienta debe basarse en un sistema de información geográfica (SIG) que
permita realizar análisis comparados utilizando la información existente en el Banco de
Datos de la Naturaleza del MITECO, y en otras bases de datos. Para ello, deben
recopilarse las capas cartográficas de las implantaciones de los proyectos con
autorización administrativa de construcción, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, así como de los terrenos en los que se estén desarrollando medidas
compensatorias de carácter ambiental o el proyecto prevea su desarrollo. También,
deberían recopilarse los datos derivadas de los programas de vigilancia ambiental de
cada uno de los proyectos, en tanto sean necesarios para completar los indicadores del
PVA del PNIEC. Podrán emplearse igualmente otras fuentes de información (censos,
informes de ONG, etc.). Los datos se podrán presentar de forma conjunta o
desagregados por comunidades autónomas.
Para mejorar el sistema de seguimiento de las instalaciones en explotación, se
promoverá el desarrollo de sistemas y metodologías comunes y estandarizadas, como la
«Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros
en parques eólicos» del MITECO.
En el marco del PVA, las unidades del MITECO responsables del Banco de Datos de
la Naturaleza y de cualquier otra estadística medioambiental proporcionarán a los
órganos sustantivos la información necesaria para el mejor desarrollo del seguimiento.
A propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la Comunidad
Autónoma, tal como se recoge en el artículo 51.3 de la Ley de evaluación ambiental, el
seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales recogidos
en esta resolución podrá ser realizado por el órgano autonómico competente.
El conjunto de esta información se recopilará en una base de datos de acceso
público que será gestionada por los órganos sustantivos del PNIEC. Para ello, se debe
establecer los mecanismos para adquirir, manejar y analizar la información y se debe
informar a todos los actores implicados (órganos ambientales y órganos sustantivos de la
Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas, promotores,
etc.) para que puedan participar de forma coordinada en la recopilación de la información
y trasladar los datos a la AGE.
El desarrollo del PVA deberá ser adaptativo de manera que se detecten debilidades y
se puedan incorporar medidas que disminuyan los efectos negativos o indicadores que
mejoren el seguimiento a lo largo de toda la vigencia del PNIEC.
9) Para completar el seguimiento ambiental establecido en el PVA del estudio
ambiental estratégico, se deben integrar los siguientes indicadores ambientales a
desarrollar por los órganos sustantivos:
– Superficie total y/o relativa ocupada por proyectos de energías renovables de:
• Hábitats de interés comunitario.
• Áreas de distribución conocida de especies esteparias (Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia).
• Zonas dentro de algún plan de recuperación o de conservación de especies
protegidas (aves esteparias, aves rapaces, quirópteros, especies marinas).
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116670
sus infraestructuras eléctricas asociadas, fundamentalmente la eólica y la fotovoltaica,
que deben tomarse de partida en la planificación energética. Se debe velar por una
planificación coordinada en las distintas regiones, enmarcada en la política global de
ordenación del territorio de cada comunidad y basada en dichos criterios.
7) El despliegue de energías renovables debe ser coherente con los instrumentos
de planificación aprobados por las comunidades autónomas que regulen su ordenación.
8) Los órganos sustantivos, responsables del Programa de Vigilancia Ambiental del
PNIEC, deben desarrollar la herramienta para recopilar la información sobre la evolución
del despliegue de los proyectos de generación de energías renovables y sistemas de
almacenamiento, de forma que permita realizar el seguimiento de los impactos
ambientales del PNIEC según lo establecido en el PVA.
Esta herramienta debe basarse en un sistema de información geográfica (SIG) que
permita realizar análisis comparados utilizando la información existente en el Banco de
Datos de la Naturaleza del MITECO, y en otras bases de datos. Para ello, deben
recopilarse las capas cartográficas de las implantaciones de los proyectos con
autorización administrativa de construcción, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, así como de los terrenos en los que se estén desarrollando medidas
compensatorias de carácter ambiental o el proyecto prevea su desarrollo. También,
deberían recopilarse los datos derivadas de los programas de vigilancia ambiental de
cada uno de los proyectos, en tanto sean necesarios para completar los indicadores del
PVA del PNIEC. Podrán emplearse igualmente otras fuentes de información (censos,
informes de ONG, etc.). Los datos se podrán presentar de forma conjunta o
desagregados por comunidades autónomas.
Para mejorar el sistema de seguimiento de las instalaciones en explotación, se
promoverá el desarrollo de sistemas y metodologías comunes y estandarizadas, como la
«Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros
en parques eólicos» del MITECO.
En el marco del PVA, las unidades del MITECO responsables del Banco de Datos de
la Naturaleza y de cualquier otra estadística medioambiental proporcionarán a los
órganos sustantivos la información necesaria para el mejor desarrollo del seguimiento.
A propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la Comunidad
Autónoma, tal como se recoge en el artículo 51.3 de la Ley de evaluación ambiental, el
seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales recogidos
en esta resolución podrá ser realizado por el órgano autonómico competente.
El conjunto de esta información se recopilará en una base de datos de acceso
público que será gestionada por los órganos sustantivos del PNIEC. Para ello, se debe
establecer los mecanismos para adquirir, manejar y analizar la información y se debe
informar a todos los actores implicados (órganos ambientales y órganos sustantivos de la
Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas, promotores,
etc.) para que puedan participar de forma coordinada en la recopilación de la información
y trasladar los datos a la AGE.
El desarrollo del PVA deberá ser adaptativo de manera que se detecten debilidades y
se puedan incorporar medidas que disminuyan los efectos negativos o indicadores que
mejoren el seguimiento a lo largo de toda la vigencia del PNIEC.
9) Para completar el seguimiento ambiental establecido en el PVA del estudio
ambiental estratégico, se deben integrar los siguientes indicadores ambientales a
desarrollar por los órganos sustantivos:
– Superficie total y/o relativa ocupada por proyectos de energías renovables de:
• Hábitats de interés comunitario.
• Áreas de distribución conocida de especies esteparias (Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia).
• Zonas dentro de algún plan de recuperación o de conservación de especies
protegidas (aves esteparias, aves rapaces, quirópteros, especies marinas).
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230