III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116671
• Paisajes protegidos.
• Lugares de interés geológico y geoparques.
• Montes de utilidad pública.
– Longitud media de líneas eléctricas de evacuación asociada a los proyectos.
– Longitud de líneas eléctricas de evacuación de proyectos compartidas.
– Longitud de líneas eléctricas de evacuación de proyectos soterradas.
– Superficie ocupada por plantas fotovoltaicas en pendientes superiores al 10 %.
– Superficie de territorio afectada por medidas compensatorias.
– Caladeros pesqueros o zonas de pesca afectadas (eólica marina).
– Centrales hidroeléctricas reversibles que han requerido la construcción de nuevos
embalses conectados a la red natural.
– Instrumentos de planificación y ordenación territorial de energías renovables
aprobados en comunidades autónomas.
Adicionalmente, todos los informes bienales del PVA deberán informar del estado de
desarrollo del PNIEC en el momento de la redacción del informe, respecto de sus
previsiones.
En virtud del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, los promotores del plan deben incorporar el contenido de la declaración
ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la
legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.
En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa,
el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o
diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición
del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el
proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estratégica de planes y
programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
En consecuencia, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental y de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria
practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de evaluación
ambiental,
Esta Dirección General resuelve que la «Actualización del Plan Nacional Integrado
de Clima y Energía 2023-2030», incorporando las medidas ambientales y
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116671
• Paisajes protegidos.
• Lugares de interés geológico y geoparques.
• Montes de utilidad pública.
– Longitud media de líneas eléctricas de evacuación asociada a los proyectos.
– Longitud de líneas eléctricas de evacuación de proyectos compartidas.
– Longitud de líneas eléctricas de evacuación de proyectos soterradas.
– Superficie ocupada por plantas fotovoltaicas en pendientes superiores al 10 %.
– Superficie de territorio afectada por medidas compensatorias.
– Caladeros pesqueros o zonas de pesca afectadas (eólica marina).
– Centrales hidroeléctricas reversibles que han requerido la construcción de nuevos
embalses conectados a la red natural.
– Instrumentos de planificación y ordenación territorial de energías renovables
aprobados en comunidades autónomas.
Adicionalmente, todos los informes bienales del PVA deberán informar del estado de
desarrollo del PNIEC en el momento de la redacción del informe, respecto de sus
previsiones.
En virtud del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, los promotores del plan deben incorporar el contenido de la declaración
ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la
legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.
En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa,
el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o
diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición
del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el
proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estratégica de planes y
programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
En consecuencia, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental y de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria
practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de evaluación
ambiental,
Esta Dirección General resuelve que la «Actualización del Plan Nacional Integrado
de Clima y Energía 2023-2030», incorporando las medidas ambientales y
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230