III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116669
Esta Dirección General señala que no hay indicadores para evaluar los objetivos
ambientales de protección del paisaje como consecuencia del despliegue de energías
renovables, ni de los elementos que conforman el dominio público. Así mismo, considera
que el PVA empleado hasta el momento ha sido ineficaz para realizar un adecuado
seguimiento de los efectos del PNIEC sobre algunos factores ambientales (agua,
biodiversidad y espacios protegidos, fundamentalmente). Teniendo en cuenta que la
actualización del PNIEC implicará el aumento de los impactos asociados al plan, se
considera una condición indispensable y urgente proceder a su actualización y mejora para
asegurar la adecuada integración ambiental del PNIEC. Si bien se valoran positivamente las
nuevas medidas de seguimiento adoptadas para mejorar este aspecto, sobre la base de la
declaración ambiental estratégica aprobada mediante Resolución de 30 de diciembre
de 2020, se añaden determinaciones al respecto en la presente resolución.
5.
Determinaciones ambientales
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, se
incorporan las siguientes determinaciones complementarias a los compromisos
adquiridos por los promotores.
1) En lo que no resulten contrarias a la presente resolución, la ejecución e
implementación de las actuaciones del PNIEC deben cumplir las medidas de integración
ambiental que contempla el estudio ambiental estratégico y que se resumen en esta
resolución. Asimismo, resulta de aplicación la Declaración ambiental estratégica del
PNIEC 2021-2030, aprobada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Igualmente, y de forma general, los proyectos que se desarrollen como consecuencia
de la ejecución e implementación del PNIEC deben considerar las medidas de
integración ambiental y las recomendaciones para proyectos que les sean de aplicación,
así como las determinaciones ambientales establecidas en la declaración ambiental
estratégica del PNIEC 2021-2030, sin perjuicio de que, en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental de los proyectos, se determinen las condiciones
específicas en las que deba desarrollarse cada proyecto, para garantizar la protección
del medio ambiente.
2) La proyección y el desarrollo de las energías renovables debe producirse en el
marco de las previsiones establecidas en el PNIEC 2023-2030, sin que se produzca su
sobrepaso. Si bien el PNIEC se plantea como un instrumento flexible sobre las
previsiones concretas para cada tecnología, deben evitarse variaciones significativas que
incrementen los impactos del plan y desvirtúen la evaluación ambiental estratégica
realizada. Por el contrario, se considera favorable la evolución hacia una mayor
generación mediante autoconsumo, en detrimento del despliegue de renovables sobre el
territorio, lo que deberá potenciarse y favorecerse para alcanzar o superar las
previsiones del PNIEC 2023-2030, en lo posible.
3) Las actuaciones y proyectos que se desarrollen como consecuencia de la
implantación del PNIEC en relación con la producción y distribución de biometano,
biogás e hidrógeno verde deberán considerar y minimizar los riesgos de fugas de gases
que incrementen el efecto invernadero o emisiones indirectas de gases contaminantes a
la atmósfera.
4) En los proyectos de almacenamiento con baterías, deben primarse los
dispositivos y las tecnologías que minimicen los riesgos de contaminación.
5) Debe estudiarse el desarrollo de mecanismos legales o garantías económicas,
que garanticen el adecuado desmantelamiento de las instalaciones, la restauración del
medio y la gestión de los residuos producidos a final de la vida útil de las instalaciones
por los promotores.
6) Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación ambiental estratégica, los
promotores del PNIEC deben aprobar y publicar, con prioridad, las directrices y criterios
ambientales de la planificación energética sobre el despliegue de energías renovables y
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116669
Esta Dirección General señala que no hay indicadores para evaluar los objetivos
ambientales de protección del paisaje como consecuencia del despliegue de energías
renovables, ni de los elementos que conforman el dominio público. Así mismo, considera
que el PVA empleado hasta el momento ha sido ineficaz para realizar un adecuado
seguimiento de los efectos del PNIEC sobre algunos factores ambientales (agua,
biodiversidad y espacios protegidos, fundamentalmente). Teniendo en cuenta que la
actualización del PNIEC implicará el aumento de los impactos asociados al plan, se
considera una condición indispensable y urgente proceder a su actualización y mejora para
asegurar la adecuada integración ambiental del PNIEC. Si bien se valoran positivamente las
nuevas medidas de seguimiento adoptadas para mejorar este aspecto, sobre la base de la
declaración ambiental estratégica aprobada mediante Resolución de 30 de diciembre
de 2020, se añaden determinaciones al respecto en la presente resolución.
5.
Determinaciones ambientales
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, se
incorporan las siguientes determinaciones complementarias a los compromisos
adquiridos por los promotores.
1) En lo que no resulten contrarias a la presente resolución, la ejecución e
implementación de las actuaciones del PNIEC deben cumplir las medidas de integración
ambiental que contempla el estudio ambiental estratégico y que se resumen en esta
resolución. Asimismo, resulta de aplicación la Declaración ambiental estratégica del
PNIEC 2021-2030, aprobada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Igualmente, y de forma general, los proyectos que se desarrollen como consecuencia
de la ejecución e implementación del PNIEC deben considerar las medidas de
integración ambiental y las recomendaciones para proyectos que les sean de aplicación,
así como las determinaciones ambientales establecidas en la declaración ambiental
estratégica del PNIEC 2021-2030, sin perjuicio de que, en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental de los proyectos, se determinen las condiciones
específicas en las que deba desarrollarse cada proyecto, para garantizar la protección
del medio ambiente.
2) La proyección y el desarrollo de las energías renovables debe producirse en el
marco de las previsiones establecidas en el PNIEC 2023-2030, sin que se produzca su
sobrepaso. Si bien el PNIEC se plantea como un instrumento flexible sobre las
previsiones concretas para cada tecnología, deben evitarse variaciones significativas que
incrementen los impactos del plan y desvirtúen la evaluación ambiental estratégica
realizada. Por el contrario, se considera favorable la evolución hacia una mayor
generación mediante autoconsumo, en detrimento del despliegue de renovables sobre el
territorio, lo que deberá potenciarse y favorecerse para alcanzar o superar las
previsiones del PNIEC 2023-2030, en lo posible.
3) Las actuaciones y proyectos que se desarrollen como consecuencia de la
implantación del PNIEC en relación con la producción y distribución de biometano,
biogás e hidrógeno verde deberán considerar y minimizar los riesgos de fugas de gases
que incrementen el efecto invernadero o emisiones indirectas de gases contaminantes a
la atmósfera.
4) En los proyectos de almacenamiento con baterías, deben primarse los
dispositivos y las tecnologías que minimicen los riesgos de contaminación.
5) Debe estudiarse el desarrollo de mecanismos legales o garantías económicas,
que garanticen el adecuado desmantelamiento de las instalaciones, la restauración del
medio y la gestión de los residuos producidos a final de la vida útil de las instalaciones
por los promotores.
6) Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación ambiental estratégica, los
promotores del PNIEC deben aprobar y publicar, con prioridad, las directrices y criterios
ambientales de la planificación energética sobre el despliegue de energías renovables y
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230