III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116656
fósiles, mejora el suministro energético y disminuye la incidencia de pobreza
energética.
A escala socioeconómica, se prevé que el PNIEC 2023-2030 tenga un impacto en las
inversiones (308.000 millones de euros hasta 2030 para alcanzar los objetivos
propuestos); impactos macroeconómicos, con un aumento del PIB de un 3,2 % en 2030
con respecto al escenario tendencial, la creación de empleo de 560.000 personas/año
en 2030 (77.000 de carácter industrial); menor dependencia energética por la reducción
del consumo de combustibles fósiles importados, lo que supone un ahorro acumulado
de 86.750 millones de euros hasta 2030 para el conjunto de la economía española; e
impactos sociales, principalmente en los hogares de menor renta por las bajadas de la
factura energéticas.
Los promotores reconocen que, a pesar de los beneficios identificados, existe un
debate en la sociedad sobre el proceso, ritmo y naturaleza de esta transformación, a
través del cual se demanda un mejor reparto de los beneficios y de los costes de la
transición energética, en sus distintas dimensiones. Consecuentemente, el desarrollo de
renovables se debe acompasar con la fijación de beneficios socio-económicos en el
territorio, de manera que sean percibidos y recibidos por las personas que habitan las
zonas rurales en las que se ubican los proyectos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el estudio ambiental estratégico establece como
objetivos ambientales: 1) «Vigilar que los cambios de uso del suelo se producen de
manera compatible con la conservación del medio ambiente»; 2) «Avanzar hacia una
planificación equitativa de las medidas que aborda el PNIEC, de forma que se
compensen beneficios y perjuicios en las poblaciones afectadas, en consonancia con la
Estrategia de Transición Justa»; 3) «Contribuir a un desarrollo rural, sostenible y justo
para todos los habitantes, fomentando el autoabastecimiento energético de los pueblos
para incrementar la soberanía energética, a la vez que se fomentará la repoblación o
mantenimiento de la población existente en zonas vulnerables al despoblamiento»; 4)
«Favorecer la capacidad de resiliencia del territorio en todas aquellas actuaciones
derivadas del plan con incidencia directa territorial promoviendo los servicios
ecosistémicos»; 5)» Reducir los niveles de pobreza energética»; 6) «Prevenir la
despoblación y contribuir a la lucha del reto demográfico»; 7) «Favorecer el desarrollo
económico y social en áreas rurales»; 8) «Mantener la actividad económica y el empleo y
fomentar el empleo verde y de calidad»; 9) «Apoyar la transición justa para las
poblaciones de las comarcas afectadas por el proceso de transición energética». A
continuación, se identifican en la tabla 12 las principales medidas que se establecen para
el logro de dichos objetivos.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116656
fósiles, mejora el suministro energético y disminuye la incidencia de pobreza
energética.
A escala socioeconómica, se prevé que el PNIEC 2023-2030 tenga un impacto en las
inversiones (308.000 millones de euros hasta 2030 para alcanzar los objetivos
propuestos); impactos macroeconómicos, con un aumento del PIB de un 3,2 % en 2030
con respecto al escenario tendencial, la creación de empleo de 560.000 personas/año
en 2030 (77.000 de carácter industrial); menor dependencia energética por la reducción
del consumo de combustibles fósiles importados, lo que supone un ahorro acumulado
de 86.750 millones de euros hasta 2030 para el conjunto de la economía española; e
impactos sociales, principalmente en los hogares de menor renta por las bajadas de la
factura energéticas.
Los promotores reconocen que, a pesar de los beneficios identificados, existe un
debate en la sociedad sobre el proceso, ritmo y naturaleza de esta transformación, a
través del cual se demanda un mejor reparto de los beneficios y de los costes de la
transición energética, en sus distintas dimensiones. Consecuentemente, el desarrollo de
renovables se debe acompasar con la fijación de beneficios socio-económicos en el
territorio, de manera que sean percibidos y recibidos por las personas que habitan las
zonas rurales en las que se ubican los proyectos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el estudio ambiental estratégico establece como
objetivos ambientales: 1) «Vigilar que los cambios de uso del suelo se producen de
manera compatible con la conservación del medio ambiente»; 2) «Avanzar hacia una
planificación equitativa de las medidas que aborda el PNIEC, de forma que se
compensen beneficios y perjuicios en las poblaciones afectadas, en consonancia con la
Estrategia de Transición Justa»; 3) «Contribuir a un desarrollo rural, sostenible y justo
para todos los habitantes, fomentando el autoabastecimiento energético de los pueblos
para incrementar la soberanía energética, a la vez que se fomentará la repoblación o
mantenimiento de la población existente en zonas vulnerables al despoblamiento»; 4)
«Favorecer la capacidad de resiliencia del territorio en todas aquellas actuaciones
derivadas del plan con incidencia directa territorial promoviendo los servicios
ecosistémicos»; 5)» Reducir los niveles de pobreza energética»; 6) «Prevenir la
despoblación y contribuir a la lucha del reto demográfico»; 7) «Favorecer el desarrollo
económico y social en áreas rurales»; 8) «Mantener la actividad económica y el empleo y
fomentar el empleo verde y de calidad»; 9) «Apoyar la transición justa para las
poblaciones de las comarcas afectadas por el proceso de transición energética». A
continuación, se identifican en la tabla 12 las principales medidas que se establecen para
el logro de dichos objetivos.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230