III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116657

Tabla 12. Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con los usos del suelo, la ordenación del territorio y el desarrollo socioeconómico
Medidas y criterios de integración ambiental: Usos del suelo, ordenación del territorio y desarrollo socioeconómico

Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con el territorio y el desarrollo rural (Actuación 1.2) contempla: Mejorar las oportunidades de
empleo en las zonas rurales; fijar beneficios socio-económicos del desarrollo de las tecnologías renovables en el entorno rural y de proximidad;
promover el aumento del conocimiento sobre los riesgos, los impactos del cambio climático y sus consecuencias; fortalecer la sensibilización social
y el conocimiento sobre las tecnologías renovables, sus aportaciones para el freno del cambio climático y sus aportaciones al desarrollo rural.
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Búsqueda de soluciones que permitan y maximicen el aprovechamiento compartido del suelo rústico por instalaciones fotovoltaicas y agricultura.
– Considerar la compatibilidad con la agricultura, en especial con el producto ecológico, en la ubicación de instalaciones de renovables, eólica y
solar fotovoltaica.
– Evitar, en la medida de lo posible, aquellas zonas de gran potencial agrícola, ganadero o cinegético, cuyo cambio de uso pueda suponer un
impacto socioeconómico negativo sobre las comarcas afectadas, salvo que el mantenimiento de estas actividades fuese compatible con la
instalación.
– Prestar especial atención a los efectos acumulativos de las instalaciones renovables en el entorno rural, que puedan suponer un especial riesgo
para el mantenimiento de la actividad económica vinculada al territorio.
– Impulsar el desarrollo rural sostenible y justo en materia de instalaciones renovables y del fomento del autoconsumo y las comunidades
energéticas.
– Reforzar la coordinación entre los distintos órganos ambientales, sustantivos y territoriales implicados en el despliegue de renovables, incluidas
las administraciones locales, que permita un despliegue concertado y consensuado de las infraestructuras de generación eléctrica y su evacuación.
– Facilitar los trámites administrativos relacionados con el autoconsumo.
– Favorecer los proyectos de hidrógeno que tengan un equilibrio entre la producción y consumo local de hidrógeno y su exportación, el consumo de
agua y faciliten la descarbonización de la industria local.
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Instalar las infraestructuras de energías renovables eólicas y fotovoltaicas, preferentemente, en terrenos degradados de difícil recuperación y de
escaso valor agrológico.
– Promover procesos de escucha y participación sobre territorio y renovables, donde se consideren los efectos sociales asociados al despliegue de
las renovables, y específicamente en relación con el medio rural1.
– Contratar personal local y de bienes y servicios en el entorno comarcal, siempre que las consideraciones técnicas y económicas lo permitan.
– Establecer mecanismos de compensación de impactos.
– Fomentar la instalación para ganado en los proyectos de renovables eólica y fotovoltaica y agrícola en eólica.
– En instalaciones marinas: evitar, en lo posible, zonas de mayor actividad pesquera y zonas de pesca de especies de mayor valor comercial;
durante las actividades de instalación evitar perturbar la actividad de la flota; estudiar, con la mejor información disponible, la actividad pesquera en
la zona con el fin de no afectar a esta actividad; analizar las repercusiones sobre el sector pesquero y favorecer la compatibilidad con los usos
existentes, la sostenibilidad ambiental y social2.
– Almacenamiento hidroeléctrico: priorizar el aprovechamiento de embalses existentes para facilitar el desarrollo de bombeo reversible en zonas de
transición justa3.

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Ecologistas en Acción-CODA y otras asociaciones y particulares.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias y la DG Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DG Calidad Ambiental del Principado de Asturias y Ecologistas en Acción-CODA.

La Dirección General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
indica que el desarrollo de energías renovables en el medio marino debe realizarse de
forma compatible con la actividad pesquera y propone medidas específicas, que han sido
aceptadas por los promotores e integradas en el estudio ambiental estratégico.
La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias
informa que la regulación de los proyectos de instalaciones marinas debe incluir el
análisis de los efectos de los proyectos de eólica marina sobre el sector pesquero,
especialmente en las zonas propuestas en los POEM. Además, consideran que deben
asignarse criterios de sostenibilidad ambiental y social en la ponderación de subastas y
ayudas, incluyendo criterios económicos relativos a la no afectación de actividades
económicas ya existentes, como el sector pesquero. Los promotores dan respuesta a la
citada Dirección General señalando que se incorporan en el estudio ambiental
estratégico medidas para la protección de la actividad pesquera.

cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es

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