III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116654
estratégicos: 1) «Minimizar la ocupación y afección de los espacios naturales protegidos,
de la Red Natura 2000 y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales»; 2)
«Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas
naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en
los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC), tanto
terrestres como marinos».
Los promotores del plan manifiestan la importancia de evitar impactos sobre
espacios protegidos por ocupación directa o por efectos sobre el estado de conservación
de los objetivos de conservación y elementos albergados, tanto desde el interior como
desde el exterior. En este sentido, reconocen la importancia de evitar su ocupación, así
como, de establecer distancias mínimas adecuadas a cada tipo de espacio para
garantizar la conservación de su integridad. Para ello, se deben tener en cuenta los
planes de gestión de los espacios Red Natura 2000 y otros instrumentos legales de
espacios protegidos en los que se indiquen los elementos clave y los objetivos de
conservación, así como otra información que resulte pertinente. Las excepciones
deberán ajustarse a los supuestos en los que se asegure el cumplimiento de sus
objetivos ambientales. Las medidas establecidas para el cumplimiento de los objetivos
son las siguientes reflejadas en la tabla 11:
Tabla 11.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con los espacios naturales protegidos y la RN2000
Medidas y criterios de integración ambiental: Espacios naturales protegidos y RN2000
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC plan que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con la biodiversidad y la protección de los ecosistemas (Actuación 1.1): uno de los objetivos es
promover la adecuada ubicación de las actuaciones mediante la compatibilidad con los planes de recuperación, conservación y manejo de fauna y
flora y ubicaciones alejadas de espacios naturales protegidos.
Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Ubicar las instalaciones de los proyectos (incluyendo líneas de evacuación), preferentemente, fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios
protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico, así como de su periferia a una distancia mínima adecuada1. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales.
– Las líneas eléctricas, en las que no exista posibilidad de un trazado alternativo fuera de espacios naturales protegidos, deben realizarse,
preferentemente, de forma soterrada, apoyadas en el trazado de carreteras, caminos u otras infraestructuras existentes2.
– En el caso de nuevas centrales hidroeléctricas, debe evitarse su construcción en ríos con estado ecológico muy bueno o en zonas clave para
especies en situación crítica, así como en las denominadas «Zonas Protegidas» de acuerdo con las registradas en cada una de las Demarcaciones
Hidrográficas, teniendo en cuenta que entre ellas se encuentran las zonas de protección de hábitats y especies, las Reservas Naturales Fluviales,
los humedales Ramsar y las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, por tanto, también quedan incluidos los lugares
de Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Situar las infraestructuras fuera de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 y otras áreas de interés para la conservación, así
como a cierta distancia de su periferia teniendo en cuenta los valores concretos que han conllevado la declaración de protección correspondiente.
– Establecer un buffer alrededor de áreas protegidas1.
Sugerido por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) y Ecologistas en Acción-CODA, entre otras entidades.
Sugerido por la DG Sostenibilidad Ambiental y economía Circular de la Junta de Andalucía y DG Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid.
1
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la
importancia de evitar las afecciones sobre los espacios Red Natura 2000, tanto directas
como indirectas, a través del establecimiento de distancias mínimas adecuadas que
deberán determinarse teniendo en cuenta los elementos clave y los objetivos de
conservación de cada espacio protegido afectado. Esta cuestión es asumida por los
promotores en el estudio ambiental estratégico.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía informa que las actuaciones previstas para la instalación de energías
renovables deberían proyectarse fuera de los límites de los espacios naturales
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116654
estratégicos: 1) «Minimizar la ocupación y afección de los espacios naturales protegidos,
de la Red Natura 2000 y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales»; 2)
«Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas
naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en
los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC), tanto
terrestres como marinos».
Los promotores del plan manifiestan la importancia de evitar impactos sobre
espacios protegidos por ocupación directa o por efectos sobre el estado de conservación
de los objetivos de conservación y elementos albergados, tanto desde el interior como
desde el exterior. En este sentido, reconocen la importancia de evitar su ocupación, así
como, de establecer distancias mínimas adecuadas a cada tipo de espacio para
garantizar la conservación de su integridad. Para ello, se deben tener en cuenta los
planes de gestión de los espacios Red Natura 2000 y otros instrumentos legales de
espacios protegidos en los que se indiquen los elementos clave y los objetivos de
conservación, así como otra información que resulte pertinente. Las excepciones
deberán ajustarse a los supuestos en los que se asegure el cumplimiento de sus
objetivos ambientales. Las medidas establecidas para el cumplimiento de los objetivos
son las siguientes reflejadas en la tabla 11:
Tabla 11.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con los espacios naturales protegidos y la RN2000
Medidas y criterios de integración ambiental: Espacios naturales protegidos y RN2000
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC plan que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con la biodiversidad y la protección de los ecosistemas (Actuación 1.1): uno de los objetivos es
promover la adecuada ubicación de las actuaciones mediante la compatibilidad con los planes de recuperación, conservación y manejo de fauna y
flora y ubicaciones alejadas de espacios naturales protegidos.
Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Ubicar las instalaciones de los proyectos (incluyendo líneas de evacuación), preferentemente, fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios
protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico, así como de su periferia a una distancia mínima adecuada1. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales.
– Las líneas eléctricas, en las que no exista posibilidad de un trazado alternativo fuera de espacios naturales protegidos, deben realizarse,
preferentemente, de forma soterrada, apoyadas en el trazado de carreteras, caminos u otras infraestructuras existentes2.
– En el caso de nuevas centrales hidroeléctricas, debe evitarse su construcción en ríos con estado ecológico muy bueno o en zonas clave para
especies en situación crítica, así como en las denominadas «Zonas Protegidas» de acuerdo con las registradas en cada una de las Demarcaciones
Hidrográficas, teniendo en cuenta que entre ellas se encuentran las zonas de protección de hábitats y especies, las Reservas Naturales Fluviales,
los humedales Ramsar y las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, por tanto, también quedan incluidos los lugares
de Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Situar las infraestructuras fuera de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 y otras áreas de interés para la conservación, así
como a cierta distancia de su periferia teniendo en cuenta los valores concretos que han conllevado la declaración de protección correspondiente.
– Establecer un buffer alrededor de áreas protegidas1.
Sugerido por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) y Ecologistas en Acción-CODA, entre otras entidades.
Sugerido por la DG Sostenibilidad Ambiental y economía Circular de la Junta de Andalucía y DG Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid.
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La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la
importancia de evitar las afecciones sobre los espacios Red Natura 2000, tanto directas
como indirectas, a través del establecimiento de distancias mínimas adecuadas que
deberán determinarse teniendo en cuenta los elementos clave y los objetivos de
conservación de cada espacio protegido afectado. Esta cuestión es asumida por los
promotores en el estudio ambiental estratégico.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía informa que las actuaciones previstas para la instalación de energías
renovables deberían proyectarse fuera de los límites de los espacios naturales
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
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