III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116652

más específica, respecto a factores concretos, como fauna o flora, e incorporar criterios
de distancias mínimas para espacios de la Red Natura 2000, considerando los objetivos
y elementos de interés que cada espacio albergue. Además, la citada Subdirección
identifica medidas para evitar los impactos derivados del desarrollo del PNIEC, que han
sido aceptadas por los promotores e integradas en el estudio ambiental estratégico.
Finalmente, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas considera que la zonificación de la
sensibilidad ambiental para energías renovables eólica y fotovoltaica del MITECO
requiere ser actualizada e integrar zonas de interés para la conservación y zonas de
distribución de especies amenazadas.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid considera que la implementación del PNIEC genera importantes
repercusiones en el territorio, especialmente en zonas rurales poco alteradas, por la
construcción de largas líneas eléctricas de evacuación de la energía y por la
acumulación de instalaciones de energías renovables en determinados territorios poco
alterados. También considera relevante que el despliegue de renovables se lleve a cabo
en terrenos degradados y superficies artificiales.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como otros
organismos y alegantes, considera necesaria la adecuada planificación territorial de las
infraestructuras para evitar el impacto sobre la biodiversidad. Igualmente, la citada
Dirección General alude a la pérdida de uso de grandes superficies para numerosas
especies de avifauna cuyos hábitats quedarán fragmentados. Además, insiste en que se
deben tener en cuenta en las instalaciones de generación eléctrica eólica, solar o
hidráulica, y sus redes de transporte y distribución, la compatibilidad con los planes de
recuperación, conservación y manejo de flora y fauna y demás figuras de protección. Así
mismo, solicita que se dé más peso a las instalaciones solares fotovoltaicas en zonas
industriales y superficies urbanizadas (tejados de naves industriales, edificios, etc.) antes
que la ocupación de grandes extensiones de suelo natural o agrícola. Esta alegación es
secundada por varios organismos, Administraciones Públicas y entidades.
La Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de Andalucía
también señala la necesidad de que la planificación de las redes eléctricas tenga en
cuenta la distribución de aves esteparias amenazadas y de dotar a las redes eléctricas
de medidas de antielectrocución y anticolisión. Además, la ubicación de la energía
fotovoltaica debe priorizarse en superficies ya construidas y de escaso uso (techos de
polígonos, naves industriales, entre otros). Asimismo, considera relevante el análisis de
todos los proyectos en su conjunto y de su respectiva incidencia a un nivel territorial más
amplio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia propone que en las recomendaciones de carácter transversal para futuros
proyectos derivados del PNIEC, además de evitar la afección a masas forestales
arboladas se añadan las formaciones arbustivas de alto valor forestal.
La Dirección General de Calidad Ambiental del Principado de Asturias considera que
se debería incluir un apartado específico sobre planificación y zonificación, que abarque
las zonas de aceleración renovable y proyectos situados fuera de dichas zonas, así
como el establecimiento de cartografía de aptitud del territorio para el despliegue de las
energías renovables y de las infraestructuras de evacuación.
La Asociación La Campiña Verde, el Centro de Investigaciones Agrarias de
Mabegondo y otras ONGs y particulares alegan que el despliegue de renovables afecta a
zonas de gran valor ambiental y a la conectividad del territorio para la fauna y la flora, por
lo que debe tenerse en cuenta la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la
Conectividad y Restauración Ecológicas.

cve: BOE-A-2024-19048
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Núm. 230