III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116651

Medidas y criterios de integración ambiental: Biodiversidad

Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Priorizar el emplazamiento de las instalaciones de energías renovables y sus líneas eléctricas asociadas, bajo el criterio del menor impacto ambiental y
social posible, priorizando la utilización de superficies industriales, urbanas y/o degradadas con el fin de reducir la superficie natural afectada6.
– Realizar los estudios necesarios para valorar la afección a la biodiversidad, especialmente a especies de fauna y flora amenazadas o en declive y
a hábitats de interés comunitario; analizar estimaciones de abundancia y distribución de aves a lo largo del año; realizar estudios previos sobre
conectividad ecológica; establecer las medidas oportunas para minimizar y compensar los impactos negativos.
– Priorizar emplazamientos próximos a los nodos de evacuación de la energía eléctrica.
– Fomentar la colaboración entre promotores para compartir infraestructuras y garantizar el análisis global del entorno, así como el estudio de la
biodiversidad del área basado en un enfoque holístico.
– Planificar pasillos para las conexiones eléctricas con el fin de que el impacto sea mínimo tanto para la avifauna como para la vegetación y el
paisaje (minimizando el número de líneas eléctricas aéreas necesarias para esa evacuación y valorando la ubicación adecuada para los puntos de
acceso a la red.
– Evitar la afección a las masas forestales arboladas y formaciones arbustivas de alto valor forestal7.
– Minimizar la contaminación lumínica.
– En los parque eólicos: incorporar de criterios ambientales en el diseño y ubicación de los aerogeneradores teniendo en cuenta aves rapaces,
aves migratorias y quirópteros, fundamentalmente; establecer un buffer alrededor de zonas sensibles (nidos, áreas de reproducción, etc.); medidas
de prevención de colisiones de aves, paradas ad hoc, etc.; detección de aves a tiempo real a través de sistemas automáticos, complementada con
observaciones de ornitólogos especializados; en relación a los quirópteros, la realización de paradas preventivas a velocidades de viento menores
de 6 m/s en periodos de mayor actividad; en la repotenciación y remaquinación de parques eólicos se deberá partir de un seguimiento preciso de
las colisiones que se producen a lo largo del ciclo anual, tanto de aves como de quirópteros; realizar los seguimientos de avifauna durante la
totalidad de la vida útil, con estudios de permanencia y detectabilidad, siguiendo metodologías válidas, con vigilancia a cargo de personal técnico y
aplicación, en caso de que fuera preciso, de sistemas de parada dirigida8.
– En las plantas fotovoltaicas: evitar el área de distribución conocida de las especies de aves esteparias catalogadas; implementar medidas que
mejoren la biodiversidad en el entorno de los proyectos y disminuyan el impacto; vallado cinegético con paso inferior; corredores naturalizados;
considerar las indicaciones de la Estrategia de Conservación para las aves esteparias y la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones
de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y planificación que se derive de la Ley de Restauración de la Naturaleza de la
UE9; extender los estudios de seguimiento de avifauna a la totalidad de la vida útil, realizar estudios de permanencia y detectabilidad, siguiendo
metodologías válidas, vigilando pautas de comportamiento y modificación de hábitos, en especial en zonas de aves esteparias.
– En las instalaciones marinas: tener en cuenta las Estrategias de la Demarcaciones Marinas y los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo en
la ubicación; realizar estudios previos que reflejen la distribución y diversidad de las comunidades marinas pelágicas y bentónicas; considerar las
áreas de asentamiento, reproducción y cría de las especies protegidas, así como las rutas de migración; evaluar impactos acústicos; utilizar
técnicas poco invasivas que reduzcan el impacto sobre el fondo marino y a su hábitat.
– En centrales de bombeo reversible: priorizar ubicaciones en zonas de bajo impacto ambiental o en zonas industrializadas (ej. antiguas minas);
adoptar dispositivos que reduzcan la mortalidad especies acuáticas en los canales de derivación y en las tomas de bombeo; evitar barreras
trasversales; dotar las barreras trasversales de dispositivos de paso para peces adecuados; minimizar la afección y restaurar la vegetación de ribera
afectada por las obras; ubicar el reservorio superior en zonas de bajo impacto; integración ecológica y paisajística del reservorio superior.
– En almacenamiento con baterías: emplazar las instalaciones dentro áreas industrializadas, o bien en los perímetros de instalaciones de
generación eléctrica.
– Fotovoltaica flotante e hidrógeno verde: evaluar los impactos sobre la estructura y funcionamiento de ecosistemas acuáticos y de la fauna
asociada a hábitats fluviales.
DG Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid y DG Energías Renovables y Cambio Climático de la Junta de Galicia.
WWF-España.
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DG Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
4
EDP España SAU.
5
DG de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.
6
Varios organismos (DG Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía; DG Transición Energética y Economía Circular de la
Comunidad de Madrid, Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción-CODA y otras ONG.
7
DG Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia.
8
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y alguna ONG (Campiña Verde).
9
Mesa de la Ría de Huelva.
1

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que el PNIEC no tiene una variable territorial, por lo que su objeto no es la identificación
de áreas para el desarrollo de renovables, según la Directiva UE 2023/2413 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. No obstante, reitera la
importancia de identificar estas áreas teniendo también en cuenta las infraestructuras
eléctricas asociadas a los proyectos. Por otra parte, respecto a la actual zonificación de
la sensibilidad ambiental para energías renovables eólica y fotovoltaica del MITECO,
sugiere que sea completada y contrastada con otras fuentes de información disponible

cve: BOE-A-2024-19048
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