III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116650

Medidas y criterios de integración ambiental: Biodiversidad

cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es

Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Evitar la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, tales como hábitat de interés comunitario (especialmente los
prioritarios), hábitats de especies amenazadas, áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies
protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de
importancia para la conservación de las aves, masas forestales arboladas.
– Tener en cuenta la ordenación territorial, especialmente, en los territorios con mayor valor ecológico y en las islas.
– Contemplar medidas para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar la
fragmentación.
– Considerar los efectos acumulativos de las instalaciones renovables.
– Minimizar las líneas eléctricas de evacuación, eligiendo ubicaciones cercanas a los puntos de conexión eléctrica y agrupando las de diferentes
infraestructuras de generación. Se evitará el trazado de líneas por zonas de alto valor ornitológico y forestal, y en las proximidades de masas de
agua que son utilizadas por avifauna (marjales, humedales, lagunas, embalses, etc.).
– Potenciar al máximo su instalación en áreas ocupadas por usos urbanos e industriales.
– Minimizar, en la medida de lo posible, las líneas eléctricas de evacuación, agrupando las de diferentes infraestructuras de generación.
– Analizar el uso del espacio por las aves y quirópteros, de los corredores de vuelo entre zonas críticas para la conservación de las aves
amenazadas y de los pasos migratorios, especialmente en los parques eólicos.
– En plantas fotovoltaicas, priorizar la utilización de superficies industriales, cubiertas, aparcamientos (especialmente relevantes en zonas logísticas
y de interconexión de transporte) y viviendas, así como otros lugares muy próximos al punto de consumo final, de forma que, además, se promueva
el autoabastecimiento y la generación distribuida.
– Desarrollar mapas de sensibilidad que se basen, fundamentalmente, en el mantenimiento de la biodiversidad (especies, hábitats y espacios
protegidos), utilizando para su elaboración los datos más recientes en relación con especies potencialmente afectadas. Asimismo, debería actualizarse
convenientemente con la información disponible por todas las administraciones públicas y por los promotores de proyectos de energías renovables.
– Desarrollar guías informativas de buenas prácticas para la integración ambiental del PNIEC.
– Promover la colaboración y coordinación entre los distintos agentes sociales, académicos y de la Administración1.
– Promover marcos generales de compensación.
– Realizar estudios, desde la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para la obtención de información ambiental actualizada y completa sobre la
distribución, tendencia, abundancia y estatus de conservación de la biodiversidad potencialmente afectada.
– Velar por la aplicación de Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, de 23 de octubre, cuando proceda, de manera que los titulares de los
proyectos de energías renovable asuman su responsabilidad legal en los casos en que se produzcan daños a la biodiversidad2.
– Analizar posibles fórmulas para que, en los procedimientos de adjudicación de marcos retributivos para nuevas instalaciones, se puedan
incorporar compromisos de contribución al mantenimiento de los niveles de calidad ambiental en aspectos clave.
– Reforzar la coordinación entre los distintos órganos ambientales, sustantivos y territoriales implicados en el despliegue de renovables, incluidas las
administraciones locales, que permitan un despliegue concertado y consensuado de las infraestructuras de generación eléctrica y su evacuación3.
– Mejorar el intercambio de la información necesaria para asegurar el control de efectos sinérgicos o acumulativos entre las instalaciones
renovables, existentes, en proyecto, en tramitación inicial o avanzada4.
– Integración de renovables en el sistema eléctrico:
– Análisis territorial de nuevos corredores para el transporte y distribución de energía eléctrica.
– En el marco del nuevo ciclo de planificación de la red eléctrica para el año 2030 se propone asegurar que dicha planificación incluya: un refuerzo
de los nudos en las zonas identificadas con alto potencial de repotenciación para el periodo 2025-30 y posteriores ciclos de planificación; un
desarrollo de nueva infraestructura de conexión a la red cerca de las zonas de baja sensibilidad ambiental y social identificadas para el desarrollo
prioritario de energías renovables; la transformación digital de la red eléctrica de transporte y distribución. En relación al impacto de las redes
eléctricas de transporte y distribución, se aplicará la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, de manera que, las empresas que se
beneficien de los proyectos de energías renovables también asuman su responsabilidad y se les pueda exigir responsabilidad legal en los casos
que produzcan daños a la biodiversidad, independientemente de la ubicación del proyecto.
– Incorporar la variable ambiental en la planificación estratégica de los sistemas de almacenamiento abordando la amplitud temporal en la que
funcionarán estos sistemas, su capacidad y los criterios de ubicación.
– Planificación territorial del bombeo hidráulico.
– Planificación territorial del almacenamiento con baterías: La distancia recomendada mínima de ubicación de estas instalaciones será de 500 m a
masas arboladas de especies autóctonas5.