III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116647
Potencial para el Desarrollo de la Eólica Marina de los Planes de Ordenación del Espacio
Marítimo. Por tanto, el desarrollo de eólica marina que prevé el PNIEC 2023-2030 podrá
realizarse en línea con estos instrumentos de planificación. Asimismo, se especifica que
la actualización del PNIEC 2023-2030 no presenta cambios significativos respecto al
PNIEC 2021-2030 en relación con el desarrollo de infraestructuras eléctricas y de
distribución. Adicionalmente, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del
Plan de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2021-2026 se definen
medidas y criterios para la integración ambiental y territorial de la red, incluyendo las
conexiones transfronterizas y con territorios extrapeninsulares.
El Corredor Ibérico del Hidrógeno H2MED (actuación 4.12) es una nueva propuesta
en la actualización del PNIEC 2023-2030 y contempla una infraestructura submarina,
entre Barcelona y Marsella (Francia). Se incluye además un eje que discurrirá por el
Cantábrico, nordeste y costa mediterránea y otro por el oeste y el sur del país. Los
promotores identifican que dicha actuación puede ocasionar impactos sobre hábitats
marinos y sobre el paisaje costero y sumergido (intromisión de elementos artificiales,
aumento del tráfico marítimo) así como riesgo de contaminación por vertidos y ruidos.
Los objetivos ambientales establecidos en el estudio ambiental estratégico en
relación con el medio costero y marino son: 1) «Prevenir el deterioro y contribuir al logro
del buen estado ambiental del medio marino de acuerdo con la Directiva Marco de
Estrategia Marina (Directiva 2008/56/CE)»; 2) «Evitar afecciones a las especies y
hábitats marinos, especialmente aquellos considerados amenazados o en declive»; y 3)
«Minimizar la ocupación en el medio marino de espacios naturales protegidos y de la
Red Natura 2000». Para lograr dichos objetivos, se prevé el desarrollo de las medidas de
integración ambiental descritas en la siguiente tabla 9.
Tabla 9.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la protección de las aguas marinas
Medidas y criterios de integración ambiental: Aguas marinas*
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con la biodiversidad y la protección de los ecosistemas (Actuación 1.1).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Ubicar las instalaciones de energías renovables en el medio marino en coherencia con lo establecido en la Estrategias de las Demarcaciones
Marinas y en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo.
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Diseñar las infraestructuras para reducir al mínimo la erosión, la redistribución del sedimento y la alteración del flujo marino.
– Modelizar los posibles efectos producidos en las corrientes marinas y su influencia sobre la costa.
La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO indica que el estudio
ambiental estratégico integra los requerimientos establecidos por el organismo y
recuerda que las obras o instalaciones en las aguas marinas y su lecho requieren
informe favorable del MITECO respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de
la correspondiente Demarcación Marina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y sus
reglamentos de desarrollo (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero y Real
Decreto 218/2022, de 29 de marzo).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recuerda
que, como establecen los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, la inclusión de un
parque eólico en un polígono designado como zonas de alto potencial para el desarrollo
de la energía eólica marina no garantiza automáticamente su viabilidad ambiental ni su
ejecución. La viabilidad ambiental debe ser evaluada y constatada durante el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
* Las medidas relacionadas con la biodiversidad de ecosistemas marinos se tratan en el apartado «f. Biodiversidad».
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116647
Potencial para el Desarrollo de la Eólica Marina de los Planes de Ordenación del Espacio
Marítimo. Por tanto, el desarrollo de eólica marina que prevé el PNIEC 2023-2030 podrá
realizarse en línea con estos instrumentos de planificación. Asimismo, se especifica que
la actualización del PNIEC 2023-2030 no presenta cambios significativos respecto al
PNIEC 2021-2030 en relación con el desarrollo de infraestructuras eléctricas y de
distribución. Adicionalmente, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del
Plan de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2021-2026 se definen
medidas y criterios para la integración ambiental y territorial de la red, incluyendo las
conexiones transfronterizas y con territorios extrapeninsulares.
El Corredor Ibérico del Hidrógeno H2MED (actuación 4.12) es una nueva propuesta
en la actualización del PNIEC 2023-2030 y contempla una infraestructura submarina,
entre Barcelona y Marsella (Francia). Se incluye además un eje que discurrirá por el
Cantábrico, nordeste y costa mediterránea y otro por el oeste y el sur del país. Los
promotores identifican que dicha actuación puede ocasionar impactos sobre hábitats
marinos y sobre el paisaje costero y sumergido (intromisión de elementos artificiales,
aumento del tráfico marítimo) así como riesgo de contaminación por vertidos y ruidos.
Los objetivos ambientales establecidos en el estudio ambiental estratégico en
relación con el medio costero y marino son: 1) «Prevenir el deterioro y contribuir al logro
del buen estado ambiental del medio marino de acuerdo con la Directiva Marco de
Estrategia Marina (Directiva 2008/56/CE)»; 2) «Evitar afecciones a las especies y
hábitats marinos, especialmente aquellos considerados amenazados o en declive»; y 3)
«Minimizar la ocupación en el medio marino de espacios naturales protegidos y de la
Red Natura 2000». Para lograr dichos objetivos, se prevé el desarrollo de las medidas de
integración ambiental descritas en la siguiente tabla 9.
Tabla 9.
Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la protección de las aguas marinas
Medidas y criterios de integración ambiental: Aguas marinas*
Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con la biodiversidad y la protección de los ecosistemas (Actuación 1.1).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).
Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Ubicar las instalaciones de energías renovables en el medio marino en coherencia con lo establecido en la Estrategias de las Demarcaciones
Marinas y en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo.
Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Diseñar las infraestructuras para reducir al mínimo la erosión, la redistribución del sedimento y la alteración del flujo marino.
– Modelizar los posibles efectos producidos en las corrientes marinas y su influencia sobre la costa.
La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO indica que el estudio
ambiental estratégico integra los requerimientos establecidos por el organismo y
recuerda que las obras o instalaciones en las aguas marinas y su lecho requieren
informe favorable del MITECO respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de
la correspondiente Demarcación Marina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y sus
reglamentos de desarrollo (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero y Real
Decreto 218/2022, de 29 de marzo).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recuerda
que, como establecen los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, la inclusión de un
parque eólico en un polígono designado como zonas de alto potencial para el desarrollo
de la energía eólica marina no garantiza automáticamente su viabilidad ambiental ni su
ejecución. La viabilidad ambiental debe ser evaluada y constatada durante el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2024-19048
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* Las medidas relacionadas con la biodiversidad de ecosistemas marinos se tratan en el apartado «f. Biodiversidad».