III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116646

Demarcación y a la planificación hidrológica en general. Los aspectos competenciales en
materia de dominio público hidráulico están salvaguardados en el marco de la legislación
sectorial.
La Confederación Hidrográfica del Ebro reitera que las actuaciones que se
desarrollen como consecuencia del PNIEC 2023-2030 deben ser compatibles con la
gestión pública del agua según el Plan Hidrológico Nacional, los planes hidrológicos de
cuenca y la normativa sectorial en materia de aguas.
WWF-España propone que las actuaciones relacionadas con el almacenamiento
hidráulico se realicen en zonas alteradas y se evite la construcción de nuevos embalses
o la alteración de áreas de alto valor ecológico. Y que cualquier nuevo desarrollo de
bombeo hidráulico se desarrolle en sistemas cerrados que no estén conectados a otras
masas hídricas externas con un flujo natural de agua.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas manifiesta que el desarrollo de
nueva capacidad de almacenamiento hidroeléctrico (actuación 1.9) no está alineado con
el actual escenario de disponibilidad de recursos hídricos si se relaciona con un
incremento de la capacidad de embalsado, debido a la enorme regulación que presentan
los ríos españoles. Los promotores contestan que, con carácter general, no será
necesaria la construcción de un nuevo embalse en estas instalaciones y que se dará
prioridad a los proyectos que se diseñen como sistemas cerrados, que no estén
conectados a otras masas hídricas externas con un flujo natural de agua.
La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias
informa que los proyectos de H2 renovable no deben generar estrés hídrico en las zonas
en las que se proyecten, garantizando un uso sostenible del agua y que no se produzca
ningún deterioro de la calidad de las aguas. Deberían favorecerse aquellos proyectos
que viabilicen un correcto equilibrio entre la producción y consumo local de hidrógeno y
su exportación, el consumo de agua y faciliten la descarbonización de la industria local.
En cuanto a las centrales de bombeo reversibles, dicho organismo considera necesario
buscar sinergias con la distribución de agua regional y maximizar el beneficio
socioeconómico en zonas de transición justa. Los promotores incorporan medidas para
dar respuesta a dichas alegaciones (tabla 8).
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), al igual que WWFEspaña y otras entidades, consideran necesario analizar la viabilidad de proyectos de
hidrógeno verde en el territorio español. Los promotores señalan que la compatibilidad
de estas instalaciones con el medio se realizara a nivel de proyecto y consideran que en
la evaluación estratégica se han llevado a cabo las estimaciones sobre la demanda
hídrica necesaria que consideran coherente con la planificación hidrológica.
Teniendo en cuenta las medidas previstas en el estudio ambiental estratégico y las
determinaciones ambientales establecidas en la declaración ambiental estratégica del
PNIEC 2021-2030, no se considera necesario establecer determinaciones adicionales
para la protección de las aguas continentales.
Aguas marinas.

Los principales impactos sobre el medio costero y marino por el desarrollo del PNIEC
se deben al despliegue de la eólica marina y otras tecnologías de energías del mar, así
como a las conexiones internacionales submarinas de redes de transporte de energía, y
las infraestructuras transfronterizas submarinas del Corredor Ibérico del Hidrógeno
H2MED.
Respecto a la eólica marina (offshore) y energías del mar, el estudio ambiental
estratégico indica que la actualización del PNIEC 2023-2030 no presenta cambios
significativos respecto a los objetivos de la primera versión. Por lo tanto, este aspecto se
considera evaluado ambientalmente. No obstante, se identifica la posibilidad de que, en
función de la evolución tecnológica y de otros factores, parte de la eólica terrestre pueda
ser sustituida por eólica marina. A este respecto, se aclara que el desarrollo de los 3 GW
de eólica marina previstos ocuparán una extensión superficial aproximada de 882,35 km2, lo
que resulta ampliamente compatible con la extensión ocupada por las Zonas de Alto

cve: BOE-A-2024-19048
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