III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116645

electrolitos elevado, por lo que el vertido a los cauces podría tener consecuencias
ambientales sobre los ecosistemas que deberán ser analizados en cada explotación.
Sobre la fotovoltaica flotante, el estudio ambiental estratégico no identifica cambios
respecto al Plan vigente, aunque manifiesta la necesidad de analizar lugares adecuados
de implementación que eviten empeorar la problemática subyacente sobre los
ecosistemas acuáticos y su biodiversidad. Cabe señalar que, recientemente, se ha
aprobado Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que
ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses
situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión
corresponde a la Administración General del Estado.
Los objetivos ambientales establecidos en el estudio ambiental estratégico para las
aguas son: 1) «Prevenir el deterioro de las aguas continentales (superficiales y
subterráneas) y contribuir a alcanzar su buen estado, de acuerdo con Directiva Marco del
Agua» y 2) «Procurar la conservación de los valores de los ecosistemas acuáticos
continentales superficiales (ríos, lagos y humedales) y subterráneos». Para lograr dichos
objetivos, se prevé el desarrollo de las medidas de integración ambiental descritas en la
siguiente tabla.
Las medidas recogidas en la siguiente tabla 8 incluyen las añadidas o completadas
por los promotores como resultado del proceso de información pública y consultas.
Tabla 8.

Resumen de las medidas y criterios de integración ambiental incluidas en el estudio ambiental
estratégico en relación con la protección de las aguas continentales
Medidas y criterios de integración ambiental: Aguas continentales*

Actuaciones que contempla la actualización del PNIEC que contribuyen al logro de los objetivos ambientales:
– Desarrollo de energías renovables compatible con la biodiversidad y la protección de los ecosistemas (Actuación 1.1).
– Desarrollo de energías renovables compatible con el territorio y el desarrollo rural (Actuación 1.2).
– Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida (Actuación 1.8).

Recomendaciones para la integración ambiental de proyectos:
– Establecer las medidas adecuadas para evitar impactos sobre las masas de agua superficiales y subterráneas; minimizar consumos.
– Bombeo hidráulico: la detracción y la descarga de los caudales deben producir mínimos impactos sobre la masa de agua involucrada
(alteraciones significativas de caudal y/o de nivel, procesos erosivos, oscilaciones en los parámetros fisicoquímicos del agua, etc.).
– Termosolares: refrigeración de los equipos mediante circuito cerrado; emplear tecnologías secas de alta eficiencia.
– Almacenamiento con baterías: en las instalaciones que utilicen tecnologías que entrañen riesgos de contaminación accidental se deben adoptar
medidas de protección de las aguas superficiales (drenajes perimetrales y depósito de escorrentía) y subterráneas (impermeabilización).
– Hidrógeno renovable: optimizar y gestionar el recurso hídrico; coordinación con los planes hidrológicos de cuenca2.
Sugerido por varios organismos.
Sugerido por D.G Calidad Ambiental del Principado de Asturias, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-CODA e Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente.
* Las medidas relacionadas con la biodiversidad de ecosistemas fluviales y lacustres se tratan en el apartado «f. Biodiversidad».
1

2

La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta que el estudio ambiental
estratégico hace una referencia completa y ajustada al plan hidrológico de la

cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es

Medidas de integración ambiental estratégicas:
– Almacenamiento hidráulico: Planificación territorial del bombeo hidráulico; dar prioridad a los proyectos que se diseñen como sistemas cerrados
que no estén conectados a otras masas hídricas externas con un flujo natural de agua; reducir la necesidad de nuevas infraestructuras; el
funcionamiento de las centrales deberá estar supeditado a los planes hidrológicos de cuenca y los caudales ecológicos establecidos1; se
incorporarán en los pliegos de las concesiones aspectos que permitan una mejora ambiental y mayor integración de las energías renovables
gestionables; el encaje territorial de las instalaciones debe realizarse desde los organismos de cuenca, de forma coordinada con los responsables
de la infraestructura eléctrica y con la administración ambiental en cada territorio.
– Almacenamiento con baterías: Planificación territorial del almacenamiento con baterías; en función del tipo de batería, se debe evitar su
emplazamiento en zonas inundables; áreas con elevada vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación; zonas próximas a captaciones de agua
subterránea o superficial para consumo humano o usos agrarios.
– Hidrógeno renovable: optimizar y gestionar el recurso hídrico; coordinación con los planes hidrológicos de cuenca; favorecer los proyectos de
hidrógeno que tengan un equilibrio entre la producción y consumo local de hidrógeno y su exportación, el consumo de agua y faciliten la
descarbonización de la industria local2.