II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-19010)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116301
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional las
contenidas en el listado de áreas funcionales.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el
área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 2 puntos por
curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 2 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 7 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116301
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional las
contenidas en el listado de áreas funcionales.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el
área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 2 puntos por
curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 2 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 7 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
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