II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-19010)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116302
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El listado de materias valorables se encuentra publicado en la web de este Ministerio:
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/TablonDeAnuncios/Paginas/
index.aspx
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 6 puntos.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116302
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El listado de materias valorables se encuentra publicado en la web de este Ministerio:
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/TablonDeAnuncios/Paginas/
index.aspx
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 6 puntos.