II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-19010)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116300
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase: Méritos generales
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,2 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,150 puntos por mes trabajado (máximo 9
puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,130 puntos por mes
trabajado (máximo 7,8 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,110 puntos por mes
trabajado (máximo 6,6 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116300
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase: Méritos generales
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4,2 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,150 puntos por mes trabajado (máximo 9
puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,130 puntos por mes
trabajado (máximo 7,8 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,110 puntos por mes
trabajado (máximo 6,6 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
cve: BOE-A-2024-19010
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma: