III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos europeos. Fiscalización. (BOE-A-2024-19026)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116514

Segundo.
Las validaciones automáticas a realizar por la aplicación IRIS son las que se
establecen en el anexo I de esta resolución.
En el anexo II se recogen las comprobaciones que son objeto de cada validación, en
relación con los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las
propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias a beneficiarios y perceptores
finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria.
El resultado de todas las validaciones automáticas quedará registrado en la
aplicación IRIS.
Tercero.
1. Cuando todas las validaciones automáticas de la aplicación IRIS a que se refiere
la disposición anterior se superen correctamente, el interventor o interventora actuante
podrá intervenir la propuesta favorablemente sin necesidad de realizar otras
comprobaciones adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, dejando
constancia de su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla.
2. En caso de que no puedan efectuarse o no se superen correctamente todas las
validaciones automáticas de la aplicación IRIS a que se refiere la disposición anterior, el
interventor o interventora actuará como corresponda en cada caso de acuerdo con la
normativa de función interventora prevista en la Ley General Presupuestaria y
disposiciones de desarrollo.
Cuarto.
1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 1 de enero de 2025, no estará operativa en la
aplicación IRIS la validación número 10 del anexo I de esta resolución, por lo que, hasta
dicha fecha, la comprobación de la competencia del órgano al que se eleva la propuesta
de pago no podrá realizarse mediante validaciones efectuadas de modo automático.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Interventor General de la Administración del
Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO I

1. El expediente debe contener un documento contable por operaciones no
presupuestarias (PMP).
PMP: Propuesta mandamiento de pago. Código del documento contable correspondiente
a la propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria, estructurado conforme a lo
dispuesto en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado.
2. Si en el Reconocimiento del Derecho (RD) figura el NIF del Cajero de Pagos en
el exterior y Pagos en divisas (NIF del Cajero = ES000S2800817E = NIF interesado), se
debe enviar junto con el PMP el fichero adjunto de pagos en divisas.
RD: Reconocimiento del derecho. Código del documento estructurado en el que se
recoge el acto de reconocimiento del derecho al cobro de las cantidades ingresadas en
el Tesoro por la Unión Europea, dictado por la SGRPUE o por la SGCP (ha de estar

cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es

Validaciones automáticas en propuestas de mandamiento de pago no
presupuestarias a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con
financiación comunitaria