III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos europeos. Fiscalización. (BOE-A-2024-19026)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116513

Añadiendo a continuación, en cuanto a los extremos que han de ser objeto de
comprobación:
«En concreto, se comprobarán los siguientes extremos, en los términos que se
exponen a continuación:
Que la propuesta se eleva para su aprobación al órgano competente.
Que la propuesta se ajusta al acto de reconocimiento de una obligación o,
correlativamente, de un derecho a favor de un determinado perceptor. Debe tenerse en
cuenta que podrá haber casos en los que la Administración General del Estado actúa
como mero intermediario en la gestión de fondos ajenos pudiendo incluso el acto de
reconocimiento del derecho a favor del tercero haberse acordado por un órgano, entidad
pública o institución ajena a la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos».
Con las validaciones desarrolladas por el grupo de trabajo ESADI a través de la
citada comisión específica, incluidas en el anexo I de esta resolución, queda cubierta la
verificación de los citados extremos, siendo por tanto factible que la comprobación de los
extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de pago se
realice mediante las citadas validaciones, efectuadas de modo automático a través de
los sistemas informáticos de control, sin necesidad de ulteriores comprobaciones por
parte del órgano de control competente en aquellos casos en que se superen
correctamente todas las validaciones.
En cuanto al sistema informático en que se realizarán las validaciones automáticas, la
aplicación IRIS, debe tenerse en cuenta la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la aplicación
IRIS, que señala en su apartado tercero, entre los objetivos de la misma «Incorporar las
validaciones a las que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995», antes citado.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispongo:
Primero.

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea
(SGRPUE), actualmente asignadas a la misma de conformidad con el Real Decreto
206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda, o por el órgano equivalente al que corresponda la tramitación de
las propuestas de pago en caso de que se suprima la citada subdirección o se
modifiquen sus funciones.
b) La Subdirección General de Certificación y Pagos (SGCP), o por el órgano
equivalente, en relación con los programas cofinanciados por el FEDER y otros Fondos
europeos, tanto en programas nacionales como de Cooperación Territorial Europea, y
con las ayudas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, en su condición de autoridad de
certificación o responsable de la función contable de los mismos o en su condición de
responsable de realizar las propuestas de pago correspondientes a estos Fondos
cuando no esté designada en otros programas como autoridad contable o equivalente.

cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es

1. Acordar que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la
intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias a
beneficiarios y perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación
comunitaria, se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático a través
de la aplicación IRIS.
2. Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará solo a las validaciones automáticas que
se efectúen en la intervención previa de las propuestas de pago tramitadas, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2.2 de la Orden de 12 de septiembre de 1996, que regula
los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado, en
la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda por: