III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos europeos. Fiscalización. (BOE-A-2024-19026)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116512
Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995, de 28
de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado, que establece lo siguiente:
«La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin
necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda
la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación
informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o
intervención se ajuste a la legalidad».
Por otra parte, en el marco de la ESADI se creó un grupo de trabajo, coordinado por
el Interventor General, con participación de las personas titulares de los órganos
directivos de los servicios centrales de la Intervención General de la Administración del
Estado y de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas designadas al efecto,
estableciéndose que el mismo funcionaría en pleno o mediante subgrupos de trabajo o
comisiones específicas.
Entre estas se encontraba la «Comisión específica de expedientes PMP a
perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria».
Mediante los citados expedientes se canalizan en favor de sus respectivos beneficiarios
las aportaciones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2.
de la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros
entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado.
Los trabajos de la citada comisión se han enfocado a los expedientes
correspondientes a las propuestas de pago tramitadas por la Subdirección General de
Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea y por la Subdirección General de
Certificación y Pagos (esta última en relación con los programas FEDER, principalmente,
y otros Fondos, programas de Cooperación Territorial Europea y ayudas del Instrumento
de Ayuda Preadhesión, en su condición de autoridad de certificación o responsable de la
función contable de los mismos, incluyendo igualmente los pagos de dichos Fondos a
destinatarios españoles cuando no sea autoridad contable o equivalente), dependientes
de la Dirección General de Fondos Europeos, definiendo los documentos normalizados
que integran estos expedientes y las validaciones automáticas necesarias para verificar
los extremos que deben ser objeto de comprobación con ocasión de la intervención
previa de las citadas propuestas de pago.
A este respecto debe traerse a colación el informe de la Intervención General de la
Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010, por el que se resuelve consulta
planteada sobre la sujeción o no a función interventora de determinadas actuaciones, en
concreto, de una parte, aquellas que se instrumentan presupuestariamente mediante
minoraciones de los derechos a liquidar o ya ingresados en el Presupuesto de Ingresos
y, de otra, las que se articulan a través de operaciones no presupuestarias.
Según se indica en el mismo, «cuando las citadas propuestas de pago […] articulen
pagos a favor de otros perceptores o beneficiarios actuando la Administración General
del Estado como mero intermediario, sin que estas últimas operaciones deban quedar
reflejadas en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado en ningún
momento, según la normativa aplicable, sólo estarán sujetos a función interventora los
"actos de ordenación del pago" por lo que el ejercicio del citado control previo de
legalidad se desarrollará conforme a lo previsto en la referida sección 5ª, De la
intervención formal y material del pago, del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
de la Administración del Estado, con las mismas peculiaridades derivadas de los dos
momentos en que se desarrolla y del traslado de competencias antes apuntados».
cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116512
Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995, de 28
de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado, que establece lo siguiente:
«La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin
necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda
la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación
informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o
intervención se ajuste a la legalidad».
Por otra parte, en el marco de la ESADI se creó un grupo de trabajo, coordinado por
el Interventor General, con participación de las personas titulares de los órganos
directivos de los servicios centrales de la Intervención General de la Administración del
Estado y de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas designadas al efecto,
estableciéndose que el mismo funcionaría en pleno o mediante subgrupos de trabajo o
comisiones específicas.
Entre estas se encontraba la «Comisión específica de expedientes PMP a
perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria».
Mediante los citados expedientes se canalizan en favor de sus respectivos beneficiarios
las aportaciones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2.
de la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros
entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado.
Los trabajos de la citada comisión se han enfocado a los expedientes
correspondientes a las propuestas de pago tramitadas por la Subdirección General de
Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea y por la Subdirección General de
Certificación y Pagos (esta última en relación con los programas FEDER, principalmente,
y otros Fondos, programas de Cooperación Territorial Europea y ayudas del Instrumento
de Ayuda Preadhesión, en su condición de autoridad de certificación o responsable de la
función contable de los mismos, incluyendo igualmente los pagos de dichos Fondos a
destinatarios españoles cuando no sea autoridad contable o equivalente), dependientes
de la Dirección General de Fondos Europeos, definiendo los documentos normalizados
que integran estos expedientes y las validaciones automáticas necesarias para verificar
los extremos que deben ser objeto de comprobación con ocasión de la intervención
previa de las citadas propuestas de pago.
A este respecto debe traerse a colación el informe de la Intervención General de la
Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010, por el que se resuelve consulta
planteada sobre la sujeción o no a función interventora de determinadas actuaciones, en
concreto, de una parte, aquellas que se instrumentan presupuestariamente mediante
minoraciones de los derechos a liquidar o ya ingresados en el Presupuesto de Ingresos
y, de otra, las que se articulan a través de operaciones no presupuestarias.
Según se indica en el mismo, «cuando las citadas propuestas de pago […] articulen
pagos a favor de otros perceptores o beneficiarios actuando la Administración General
del Estado como mero intermediario, sin que estas últimas operaciones deban quedar
reflejadas en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado en ningún
momento, según la normativa aplicable, sólo estarán sujetos a función interventora los
"actos de ordenación del pago" por lo que el ejercicio del citado control previo de
legalidad se desarrollará conforme a lo previsto en la referida sección 5ª, De la
intervención formal y material del pago, del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
de la Administración del Estado, con las mismas peculiaridades derivadas de los dos
momentos en que se desarrolla y del traslado de competencias antes apuntados».
cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230