III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos europeos. Fiscalización. (BOE-A-2024-19026)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
19026
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los
extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de
mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos
europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante
validaciones efectuadas de modo automático.
Una vez consolidados los procedimientos impulsados desde la Intervención General
de la Administración del Estado para el avance en el ejercicio de la función interventora
con el apoyo de medios electrónicos, se consideró necesario, como siguiente paso,
avanzar en la automatización de las validaciones como herramienta de ayuda a las
decisiones en el ejercicio de dicha modalidad de control.
Con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para facilitar dicha
automatización, se estableció la Estrategia de Avance en la Transformación Digital del
ciclo de ejecución y control del gasto público (ESADI). Esta estrategia va dirigida no
solamente al órgano de control sino también al órgano gestor, y para llegar al objetivo de
la automatización de validaciones y decisiones, se apoya en la necesaria estructuración
de los documentos fundamentales que participan en el ciclo de ejecución y control del
gasto público.
Los objetivos de esta iniciativa son esencialmente dos:
a) Tipificar, estructurar y normalizar los documentos participantes en el ciclo de
ejecución y control del gasto público, previa priorización de los mismos en función de su
incidencia en el segundo objetivo y de su volumetría.
b) Determinar las reglas automáticas de validación y decisión a aplicar por los
sistemas de información de gestión y control.
«3. En los términos que se determinen por resolución de la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordarse que la
comprobación de los extremos objeto de verificación, tanto en régimen general como en
régimen de requisitos básicos, se realice mediante validaciones efectuadas de modo
automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan soporte a los sistemas de
control.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 147.2 de esta ley, y por lo que respecta al
control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, la resolución a
que hace referencia el párrafo anterior será de aplicación en lo no previsto en las normas
específicas que regulen el control en dichas entidades y con las adaptaciones necesarias
a las condiciones y particularidades del sistema de Seguridad Social que se establezcan
por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Administración del
Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de dar soporte normativo a las actuaciones de control que se desarrollen en el
nuevo marco de la ESADI, la disposición final décima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, añadió un apartado 3
al artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
posteriormente modificado por la disposición final décima cuarta de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Dicho apartado establece, en relación al ejercicio de la función interventora mediante
validaciones automáticas:
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
19026
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los
extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de
mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos
europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante
validaciones efectuadas de modo automático.
Una vez consolidados los procedimientos impulsados desde la Intervención General
de la Administración del Estado para el avance en el ejercicio de la función interventora
con el apoyo de medios electrónicos, se consideró necesario, como siguiente paso,
avanzar en la automatización de las validaciones como herramienta de ayuda a las
decisiones en el ejercicio de dicha modalidad de control.
Con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para facilitar dicha
automatización, se estableció la Estrategia de Avance en la Transformación Digital del
ciclo de ejecución y control del gasto público (ESADI). Esta estrategia va dirigida no
solamente al órgano de control sino también al órgano gestor, y para llegar al objetivo de
la automatización de validaciones y decisiones, se apoya en la necesaria estructuración
de los documentos fundamentales que participan en el ciclo de ejecución y control del
gasto público.
Los objetivos de esta iniciativa son esencialmente dos:
a) Tipificar, estructurar y normalizar los documentos participantes en el ciclo de
ejecución y control del gasto público, previa priorización de los mismos en función de su
incidencia en el segundo objetivo y de su volumetría.
b) Determinar las reglas automáticas de validación y decisión a aplicar por los
sistemas de información de gestión y control.
«3. En los términos que se determinen por resolución de la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordarse que la
comprobación de los extremos objeto de verificación, tanto en régimen general como en
régimen de requisitos básicos, se realice mediante validaciones efectuadas de modo
automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan soporte a los sistemas de
control.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 147.2 de esta ley, y por lo que respecta al
control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, la resolución a
que hace referencia el párrafo anterior será de aplicación en lo no previsto en las normas
específicas que regulen el control en dichas entidades y con las adaptaciones necesarias
a las condiciones y particularidades del sistema de Seguridad Social que se establezcan
por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Administración del
Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de dar soporte normativo a las actuaciones de control que se desarrollen en el
nuevo marco de la ESADI, la disposición final décima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, añadió un apartado 3
al artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
posteriormente modificado por la disposición final décima cuarta de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Dicho apartado establece, en relación al ejercicio de la función interventora mediante
validaciones automáticas: