III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Fondos europeos. Fiscalización. (BOE-A-2024-19026)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116515

aprobado, es decir, tiene que estar firmado por el órgano competente para reconocer el
derecho, antes de remitir el PMP para su intervención previa).
3. El concepto no presupuestario del PMP debe ser igual al del RD.
4. El NIF del interesado del PMP debe ser igual al del RD y al del certificado de no
sobrefinanciación en su caso.
5. El nombre del perceptor del PMP debe ser igual al del RD, y, en su caso, al del
fichero de pagos en divisas.
6. En su caso, el código de descuento del PMP debe ser igual al del RD.
7. Los documentos estructurados del expediente (PMP y RD) deben tener el mismo
número de operación de ingreso.
8. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo importe
(PMP con el RD y, en su caso, PMP con el fichero de pago en divisas y con el RD).
9. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo pie de firma
de autorizado y de aprobado (PMP con el RD aprobado).
10. El cargo que figura en el pie de firma del PMP se corresponde con el del órgano
competente para la aprobación de dicha propuesta.
11. Si hay pagos en divisas, el documento contable (PMP) y el fichero de pagos en
divisas deben tener el mismo número de referencia de fichero.
12. Comprobación, en su caso, de envío de certificado de no sobrefinanciación.
Certificado de no sobrefinanciación: Documento estructurado emitido a petición de
la SGRPUE o la SGCP por el órgano o entidad del sector público perceptor, a los
efectos de la tramitación de los pagos procedentes de la cofinanciación de Fondos de
la Unión Europea.
ANEXO II
Objeto de las validaciones
Validación automática

1. El expediente debe contener un documento contable por operaciones no
presupuestarias (PMP).

Extremos objeto de verificación

Verificar que el expediente está completo.
(artículo 13 RD 2188/1995).

3. El concepto no presupuestario del RD debe ser igual a la del PMP.

Comprobación contable.

4. El NIF del interesado del PMP debe ser igual al del RD y al del certificado
de no sobrefinanciación en su caso.
5. El nombre del perceptor del PMP debe ser igual al del RD, y, en su caso,
al del fichero de pagos en divisas.

Permite verificar que la propuesta de pago se ajusta al acto de
reconocimiento del derecho a favor de un determinado perceptor.
(Extremo objeto de comprobación, de acuerdo con el informe de la
Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de
febrero de 2010).

6. En su caso, el código de descuento del PMP debe ser igual al del RD.

Comprobación contable.

7. Los documentos estructurados del expediente (PMP y RD) deben tener el
mismo número de operación de ingreso.

Comprobación contable.

8. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo
importe (PMP con el RD y, en su caso, PMP con el fichero de pago en
divisas y con el RD).

Permite verificar que la propuesta de pago se ajusta al acto de
reconocimiento del derecho a favor de un determinado perceptor.
(Extremo objeto de comprobación, de acuerdo con el informe de la
Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de
febrero de 2010).

cve: BOE-A-2024-19026
Verificable en https://www.boe.es

2. Si en el Reconocimiento del Derecho (RD) figura el NIF del Cajero de
Pagos en el exterior y Pagos en divisas (NIF del Cajero = ES000S2800817E Verificar que el expediente está completo.
= NIF interesado), se debe enviar junto con el PMP el fichero adjunto de
(artículo 13 RD 2188/1995).
pagos en divisas.