III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19057)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Traje, para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

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para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades
culturales que el Ministerio de Cultura y la Asociación en cumplimiento de sus fines y
para beneficio del Museo determinen.
f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo
establezca para la realización de las actuaciones señaladas.
3.2

Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Serán obligaciones del Ministerio de Cultura, a través del Museo del Traje, Centro de
Investigación del Patrimonio Etnológico:
a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo del Traje, Centro de Investigación
del Patrimonio Etnológico para la realización de las actividades señaladas en la cláusula
segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas
aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
b) Reconocer la contribución de la Asociación al Museo del Traje, Centro de
Investigación del Patrimonio Etnológico a través de la página web del Museo y divulgar
las actividades a través de la página web del Museo.
c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio
se realicen.
Cuarta.

Comisión de seguimiento y desarrollo del convenio.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Persona titular de la Dirección del Museo del Traje.
– Persona que ostente la Presidencia de la Asociación de Amigos y otra persona
designada por la Presidencia.
– Persona titular de la Subdirección del Museo del Traje.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente
convenio, estudiarán la programación general de las actividades a realizar. Asimismo, las
partes podrán acordar en la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la
ejecución del convenio del convenio siempre que estos acuerdos no afecten al convenio
mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en esta
Comisión.
El desarrollo de algunas de las áreas previstas de actividad se concretarán mediante
la suscripción de una adenda de modificación o un convenio tramitado conforme al
régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura y compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo
establecido en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2024-19057
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.