III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19057)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Traje, para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116738

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Principios rectores del convenio.
El Ministerio de Cultura reconoce el valor de la Asociación como institución de ayuda
desinteresada al Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico con
la realización de todo tipo de actividades culturales. El Ministerio de Cultura y la
Asociación manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos
expresan:
a) El Ministerio de Cultura y la Asociación acuerdan establecer su colaboración en
el marco del presente convenio.
b) Las actividades derivadas del presente convenio se concretarán en el apoyo al
Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
Segunda.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración de la
Asociación con el Ministerio de Cultura, a través del Museo del Traje, Centro de
Investigación del Patrimonio Etnológico en las siguientes áreas:
a) Organización de exposiciones.
b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.
c) Fomento de actividades didácticas.
d) Realización de visitas guiadas.
e) Programación de cursos, conferencias, congresos, seminarios o jornadas
relacionados con los fines del Museo.
f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.
g) Intervención en bienes culturales.
h) Actividades de carácter cultural.
i) Acciones de promoción del Museo.
j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con
los fines de ambas instituciones.
Tercera.
3.1

Obligaciones de las partes.
Obligaciones de la Asociación.

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales
y humanos para su consecución.
b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para
el cumplimiento de los objetivos del convenio.
c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual
para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula
segunda del presente convenio.
d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la
comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su
desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la
finalidad de cubrir los gastos de su realización.
e) En el supuesto de que, por la realización de las acciones señaladas en la
cláusula segunda, la Asociación obtuviera un excedente proveniente de la financiación
de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio

cve: BOE-A-2024-19057
Verificable en https://www.boe.es

Serán obligaciones de la Asociación: