III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19057)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Traje, para la realización de actividades culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 116740
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años, con posibilidad de prorrogarse de
conformidad con lo que indica la citada ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
Novena.
Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2024-19057
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a
los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 116740
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años, con posibilidad de prorrogarse de
conformidad con lo que indica la citada ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
Novena.
Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2024-19057
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a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a
los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.