III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116703
– El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su
autorización tal y como se recoge en el apartado 1.2.2.1.
– En el apartado 1.2.2.4 Calidad atmosférica, población y salud se recoge que:
«En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo a la “Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos” de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores mediante
radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas
únicamente en las situaciones necesarias. Deberá ser una herramienta capaz de
garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación
lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.»
– Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los
aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340
respectivamente. Asimismo, en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con
carácter general la ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco tal y como se recoge en el
apartado 1.2.3.3.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las
indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo,
métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos autonómicos competentes
antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación tal y como se recoge en el
apartado 1.2.3.5.
– Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción
según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor
como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo
con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada
total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una
aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo
común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros
años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una
gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que
deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tal y
como se recoge en el apartado 1.2.4.4.
– Los resultados del estudio arqueológico serán objeto, por parte de la Diputación
Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean
puestos al descubierto tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.2.
– Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente tal y como
se recoge en el apartado 1.2.6.3.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 1.3.
cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116703
– El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su
autorización tal y como se recoge en el apartado 1.2.2.1.
– En el apartado 1.2.2.4 Calidad atmosférica, población y salud se recoge que:
«En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo a la “Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos” de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores mediante
radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas
únicamente en las situaciones necesarias. Deberá ser una herramienta capaz de
garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación
lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.»
– Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los
aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340
respectivamente. Asimismo, en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con
carácter general la ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco tal y como se recoge en el
apartado 1.2.3.3.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las
indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo,
métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos autonómicos competentes
antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación tal y como se recoge en el
apartado 1.2.3.5.
– Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción
según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor
como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo
con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada
total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una
aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo
común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros
años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una
gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que
deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tal y
como se recoge en el apartado 1.2.4.4.
– Los resultados del estudio arqueológico serán objeto, por parte de la Diputación
Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean
puestos al descubierto tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.2.
– Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente tal y como
se recoge en el apartado 1.2.6.3.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 1.3.
cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230