III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116704

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
En relación con el cumplimiento de la condición 1.2.2.4 de la DIA, relativo a los
sistemas de señalización, iluminación y sistemas de gestión del balizado de los
aerogeneradores, el 18 de julio de 2024, complementado con documentación del 19 de
julio de 2024, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en el citado condicionado. Consultada a la Dirección General de
Calidad y Evaluación sobre si, con la documentación aportada por el promotor se cumple
con el condicionado 1.2.2.4 de la DIA, esa Dirección General con fecha 24 de julio
de 2024 acredita que, a la vista de la documentación presentada por el promotor del
proyecto, éste cumple con los dos párrafos de la condición 1.2.2 Calidad atmosférica,
población y salud, en su apartado 4, relativos a los sistemas de señalización, iluminación
y sistemas de gestión del balizado de los aerogeneradores de la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de
Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra.».
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Dos líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación del
parque eólico Labraza con la subestación transformadora «Ampliación SET Las Llanas
de Codés 30/220 kV».
– La subestación transformadora «Ampliación SET Las Llanas de Codés 30/220 kV»,
ubicada en el término municipal de Aguilar de Codés, provincia de Navarra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
«Laguardia 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en
servicio y consiste en:
– La subestación transformadora «SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV»,
propiedad de Acciona Energía.
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, propiedad de Acciona Energía, que
conecta la subestación «SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV» con la subestación
«SET Laguardia 220 kV».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 230