III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116702

competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4,
la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Aguilar de
Codés y el Instituto Príncipe de Viana de la Dirección General de Cultura, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 20 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 120), el 23
de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de Navarra» (núm. 107) y el 22 de mayo de 2023
en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» (núm. 59). Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 29 de agosto de 2023. Por su parte, el Área de industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 8 de agosto de 2023,
complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 18, de 21 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento
requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con
competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de
posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y
especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar
de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras
Meridionales de Álava» tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.4.
– El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, la
documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto
final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización,
antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, tal y como se
recoge en el apartado 1.2.1.5.

cve: BOE-A-2024-19051
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Núm. 230