III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19051)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116701
En relación con la tramitación llevada a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava:
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Agencia Vasca del Agua-URA, del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral
de Álava, del Servicio de Montes y del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación
Foral de Álava, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza, en representación
del Concejo de Labraza, donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en su
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a la última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza donde muestra por
un lado su oposición al proyecto y su compatibilidad con la sostenibilidad de la superficie
forestal y el equilibrio ambiental y, por otro lado, que el proyecto afecta a un monte de
utilidad pública que debe conseguir informe favorable del ente gestor del mismo que es
la Junta Administrativa de Labraza. Por su parte, el promotor muestra en su respuesta su
disconformidad a los hechos manifestados por la Junta, mientras que la Junta ratifica su
posición inicial en su segunda contestación al promotor.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, Acciona, SA, y el Ayuntamiento de
Oyón-Oion, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, el promotor aporta documentación adicional al expediente al final del
trámite de información pública consistente en Estudio de Sombras, Estudio Aeronáutico
de Seguridad, autorización condicionada de AESA y respuesta de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (CHE) y de la Agencia Vasca del Agua (URA) a la solicitud de
obras.
En relación con la tramitación llevada a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Navarra:
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior y de la
Dirección General de Medio Ambiente, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
cve: BOE-A-2024-19051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116701
En relación con la tramitación llevada a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Álava:
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Agencia Vasca del Agua-URA, del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral
de Álava, del Servicio de Montes y del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación
Foral de Álava, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza, en representación
del Concejo de Labraza, donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en su
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a la última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza donde muestra por
un lado su oposición al proyecto y su compatibilidad con la sostenibilidad de la superficie
forestal y el equilibrio ambiental y, por otro lado, que el proyecto afecta a un monte de
utilidad pública que debe conseguir informe favorable del ente gestor del mismo que es
la Junta Administrativa de Labraza. Por su parte, el promotor muestra en su respuesta su
disconformidad a los hechos manifestados por la Junta, mientras que la Junta ratifica su
posición inicial en su segunda contestación al promotor.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, Acciona, SA, y el Ayuntamiento de
Oyón-Oion, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, el promotor aporta documentación adicional al expediente al final del
trámite de información pública consistente en Estudio de Sombras, Estudio Aeronáutico
de Seguridad, autorización condicionada de AESA y respuesta de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (CHE) y de la Agencia Vasca del Agua (URA) a la solicitud de
obras.
En relación con la tramitación llevada a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Navarra:
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior y de la
Dirección General de Medio Ambiente, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
cve: BOE-A-2024-19051
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Núm. 230