III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116692

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
Los trabajos de instalación y construcción se efectuarán fuera de las épocas de cría y
nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo
biológico, fijándose el calendario de obras con el organismo autonómico competente en
biodiversidad.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con
el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se permitirá el paso
por el corredor existente en el recinto sur de la planta fotovoltaica. Para ello, se eliminará
el vallado en ambos extremos del corredor. El vallado se dispondrá bordeando los límites
de los dos nuevos recintos creados al norte y sur de este corredor. Asimismo, se
retranqueará el vallado en torno a los recintos de la planta, que se limitará a las áreas
ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los
centros de transformación.
La presente resolución se realiza para la posición actual de los paneles presentada
en el proyecto. No autoriza la instalación de paneles fotovoltaicos en parcelas vacías o
de reserva. Posteriores ampliaciones o modificaciones de la ubicación de paneles con
nuevas posiciones en zonas vacías se considerarán modificación del proyecto.
La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir
de las medidas para la conservación de las aves esteparias, recogidas en los
instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los
planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente
sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las
medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para
las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La
Mancha. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
Las medidas compensatorias sobre biodiversidad deberán contar con el visto bueno
de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución.
Se presentará un Programa de Vigilancia Ambiental definitivo en el que se incluirá la
elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la
instalación, que incluya el seguimiento de, al menos, la evolución de la vegetación, de la
fauna y de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas
compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas, hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
Deberá redactarse un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de
construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las
medidas necesarias si fuera oportuno, el cual se deberá extender durante toda la vida útil
del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar nuevos impactos. El
desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa independiente de la
responsable de la obra y se aportará la metodología utilizada. Se deberá presentar
detalle del plan al Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento.
Los informes incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el
programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el
promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se

cve: BOE-A-2024-19049
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Núm. 230