III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116693

presentarán entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de
seguimiento efectuada.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos: censo de aves y mamíferos
carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de tránsito de aves y
mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros en la planta solar,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y
seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo
al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección
fauna a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de
impacto ambiental con las consideraciones realizadas en esta resolución, correctamente
presupuestado.
Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento de las
infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite de 100 μT
exigido por el Real Decreto 1066/2001, acorde a las recomendaciones europeas en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc.
Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y
estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos
trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.
Previo al inicio de las obras, se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento
y estacionamiento de la maquinaria, etc…). En este aspecto, el vallado perimetral deberá
trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas
parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de
los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya
existentes y por zonas de cultivo agrícola.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El replanteo definitivo de todas las
actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en
coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación será supervisada por
agentes medioambientales.
La instalación de la planta, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo respetarán el arbolado existente dentro de las parcelas y en sus lindes. No

cve: BOE-A-2024-19049
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Núm. 230