III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116694
obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar o descuajar algún árbol, el promotor
deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización previa a la
Delegación Provincial, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados y para las operaciones de descuaje de matorral.
En coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha
y según lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en caso de que las
pendientes sean mayores de un 8 %, se incorporarán a los informes índices cuantitativos
de seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficacia de las medidas.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar, deberán emplearse técnicas inocuas como el
desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Queda prohibida la utilización de
herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre
que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Con el fin de favorecer a la
fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los
trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Tras las obras, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos
debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de
aquellos otros viveros igualmente legalizados. Se comunicará al Servicio competente de
la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara la procedencia de todo
el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se deberá presentar un
proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial,
debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
En el caso de formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés
comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma
permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en una superficie
equivalente por cada tipo de hábitat.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 180/20/30
(altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). No
tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior ni faldón. Se colocará elevada, dejando
los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño
y mediano tamaño. De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla similar,
siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación. No podrá contar
con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes,
dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten
su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar
corriente eléctrica. Deberá disponer en todo su trazado de señales de color claro
intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de
ocurrencia de choques de avifauna. La altura máxima será de 2 m contando con los 20
cm de hueco inferior.
Se instalará una franja vegetal por fuera del vallado perimetral de 5 m de anchura a
lo largo de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116694
obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar o descuajar algún árbol, el promotor
deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización previa a la
Delegación Provincial, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados y para las operaciones de descuaje de matorral.
En coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha
y según lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en caso de que las
pendientes sean mayores de un 8 %, se incorporarán a los informes índices cuantitativos
de seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficacia de las medidas.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar, deberán emplearse técnicas inocuas como el
desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Queda prohibida la utilización de
herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre
que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Con el fin de favorecer a la
fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los
trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Tras las obras, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos
debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de
aquellos otros viveros igualmente legalizados. Se comunicará al Servicio competente de
la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara la procedencia de todo
el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se deberá presentar un
proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial,
debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
En el caso de formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés
comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma
permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en una superficie
equivalente por cada tipo de hábitat.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 180/20/30
(altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). No
tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior ni faldón. Se colocará elevada, dejando
los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño
y mediano tamaño. De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla similar,
siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación. No podrá contar
con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes,
dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten
su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar
corriente eléctrica. Deberá disponer en todo su trazado de señales de color claro
intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de
ocurrencia de choques de avifauna. La altura máxima será de 2 m contando con los 20
cm de hueco inferior.
Se instalará una franja vegetal por fuera del vallado perimetral de 5 m de anchura a
lo largo de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
cve: BOE-A-2024-19049
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Núm. 230