III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116695

contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para
actuar como pantalla visual. Considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se
procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona
de plantación. La pantalla vegetal deberá respetar las servidumbres a la carretera
GU-417 y al cauce cercano, por lo que, en caso necesario, se retranqueará el vallado de
la planta.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que
por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Dentro del perímetro de la zona ocupada por el parque, se encuentran los Montes de
Utilidad Pública (MUP) GU-143 «Serratilla y Dehesilla» y parte de la línea de evacuación
soterrada en media tensión discurre por el GU-177, por lo que el promotor deberá
disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación, a tramitar ante la
Delegación Provincial.
Se presentará un informe con los resultados de la prospección arqueológica ante el
organismo competente en patrimonio cultural de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de Castilla-La Mancha. Se estará a lo dispuesto en la resolución de este
organismo, tras la evaluación del informe presentado, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre el
patrimonio cultural.
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de aparición de hallazgos
casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga el Servicio de Cultura. En caso de
que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos
afectados y se comunicará al Servicio de Cultura. Toda modificación del proyecto debe
contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores.
Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras
medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en
distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y
pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con
monte arbolado. Para la creación de este cortafuego, no se podrá cortar vegetación de
las masas forestales colindantes. En caso necesario, se realizará a expensas de la
superficie de la planta fotovoltaica. El plan de autoprotección requiere informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Se elaborará un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de
marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y
parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de
la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

cve: BOE-A-2024-19049
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Núm. 230