III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116696
Se informará a los titulares de los cotos afectados sobre las instalaciones que se van
a implantar y las fechas de ejecución de las obras y puesta en marcha, para que adopten
las medidas oportunas.
Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a
cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo
autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las
medidas a adoptar.
Si, antes de las obras o durante la ejecución, se detectase algún impacto no
analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se paralizarán las actividades y
se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Antes del inicio de las obras, se presentará un plano de infraestructuras auxiliares
para la obra. Asimismo, se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de
los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, antes de finalizar la obra.
Cada una de las medidas del estudio de impacto ambiental y de esta resolución
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Las especificaciones del presente condicionado no eximen de la obtención de las
autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes,
ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
En definitiva, el proyecto ha de ser compatible con la normativa vigente, con todos
los instrumentos de planificación y ordenación del territorio y tener cabida en los planes
sectoriales nacionales y autonómicos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, con las medidas y
condiciones planteadas, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y a la Dirección General de
Calidad Ambiental, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 24 de junio
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe en el que expone que el proyecto
debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinario al detectar
impactos significativos al medio ambiente.
Analizadas las observaciones remitidas, esta Dirección General concluye que las
afecciones al medio identificadas habían sido consideradas en la propuesta de informe
remitida al órgano autonómico, que incorporaba condiciones y medidas, a las que se han
unido las propuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, manteniendo el sentido propuesto.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116696
Se informará a los titulares de los cotos afectados sobre las instalaciones que se van
a implantar y las fechas de ejecución de las obras y puesta en marcha, para que adopten
las medidas oportunas.
Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a
cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo
autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las
medidas a adoptar.
Si, antes de las obras o durante la ejecución, se detectase algún impacto no
analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se paralizarán las actividades y
se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Antes del inicio de las obras, se presentará un plano de infraestructuras auxiliares
para la obra. Asimismo, se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de
los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, antes de finalizar la obra.
Cada una de las medidas del estudio de impacto ambiental y de esta resolución
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Las especificaciones del presente condicionado no eximen de la obtención de las
autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes,
ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
En definitiva, el proyecto ha de ser compatible con la normativa vigente, con todos
los instrumentos de planificación y ordenación del territorio y tener cabida en los planes
sectoriales nacionales y autonómicos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, con las medidas y
condiciones planteadas, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y a la Dirección General de
Calidad Ambiental, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 24 de junio
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe en el que expone que el proyecto
debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinario al detectar
impactos significativos al medio ambiente.
Analizadas las observaciones remitidas, esta Dirección General concluye que las
afecciones al medio identificadas habían sido consideradas en la propuesta de informe
remitida al órgano autonómico, que incorporaba condiciones y medidas, a las que se han
unido las propuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, manteniendo el sentido propuesto.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230