III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116697
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Caldereros
de 39,93 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico Caldereros de 37,8 MW de potencia instalada, en la
provincia de Guadalajara», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116697
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Caldereros
de 39,93 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico Caldereros de 37,8 MW de potencia instalada, en la
provincia de Guadalajara», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X