III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19049)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116691
económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez
conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que
sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios
de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten
en una mejora en los servicios de la población.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Las infraestructuras de
energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el parque eólico
Caldereros con el que hibridan las infraestructuras proyectadas, a 950 m de la planta
proyectada y el parque eólico Sierra Menera I de 40 MWn, a 10 km al sureste de la
planta. El parque eólico Sierra Menera I cuenta con una planta fotovoltaica del mismo
nombre, en hibridación con él, con resolución favorable de determinación de afección
ambiental, a unos 8 km de la planta proyectada.
El proyecto diseña una línea de evacuación subterránea en media tensión, lo que
reduce el riesgo para las aves, ya sea por colisión o electrocución durante la fase de
explotación. La planta fotovoltaica comparte la subestación con el parque eólico
existente Caldereros, lo que evita la instalación de una nueva infraestructura.
Los efectos sinérgicos sobre la fauna son moderados en cuanto a pérdida de hábitat
estepario y bajos respecto a pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de
rapaces, derivado de la ocupación de las plantas fotovoltaicas en terreno agrícola de
secano. Con respecto al efecto sinérgico por pérdida de conectividad o efecto barrera
sobre la fauna derivado de la acumulación de instalaciones será compatible, debido a la
distancia entre las tres instalaciones.
La existencia actual de los parques eólicos provoca un impacto visual por la
presencia de infraestructuras muy visibles por su tamaño y movimiento, si bien el efecto
acumulativo y sinérgico que añade el proyecto es asumible, con las medidas protectoras
y correctoras propuestas.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Al tratarse de parte de
un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto,
coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del
proyecto. Asimismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección, y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power
blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente. Los
cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación con posibles afecciones que se
produzcan sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas existentes en la
zona afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo
previo a la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales
circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en
la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas
adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116691
económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez
conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que
sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios
de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten
en una mejora en los servicios de la población.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Las infraestructuras de
energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el parque eólico
Caldereros con el que hibridan las infraestructuras proyectadas, a 950 m de la planta
proyectada y el parque eólico Sierra Menera I de 40 MWn, a 10 km al sureste de la
planta. El parque eólico Sierra Menera I cuenta con una planta fotovoltaica del mismo
nombre, en hibridación con él, con resolución favorable de determinación de afección
ambiental, a unos 8 km de la planta proyectada.
El proyecto diseña una línea de evacuación subterránea en media tensión, lo que
reduce el riesgo para las aves, ya sea por colisión o electrocución durante la fase de
explotación. La planta fotovoltaica comparte la subestación con el parque eólico
existente Caldereros, lo que evita la instalación de una nueva infraestructura.
Los efectos sinérgicos sobre la fauna son moderados en cuanto a pérdida de hábitat
estepario y bajos respecto a pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de
rapaces, derivado de la ocupación de las plantas fotovoltaicas en terreno agrícola de
secano. Con respecto al efecto sinérgico por pérdida de conectividad o efecto barrera
sobre la fauna derivado de la acumulación de instalaciones será compatible, debido a la
distancia entre las tres instalaciones.
La existencia actual de los parques eólicos provoca un impacto visual por la
presencia de infraestructuras muy visibles por su tamaño y movimiento, si bien el efecto
acumulativo y sinérgico que añade el proyecto es asumible, con las medidas protectoras
y correctoras propuestas.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Al tratarse de parte de
un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto,
coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del
proyecto. Asimismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección, y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power
blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente. Los
cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación con posibles afecciones que se
produzcan sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas existentes en la
zona afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo
previo a la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales
circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en
la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas
adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la
cve: BOE-A-2024-19049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230